Ley Nº 22433

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 22433

Sustituyen artículos 52 y 53 del Código Tributario

DECRETO LEY N* 22433

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO revolucionario

considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Ley No. 22196 y de la Resolución Ministerial No. 0555—'78—EF/43 de 21 do Julio de 1378, la Dirección General de Contribuciones Ii4 asumido las funciones de admlnlslvacidtv tributarla, vy.se tasl* entonces cumplió la extinguida Dirección General de Inteligencia Tributaria;

Que la Dirección General de Inteligencia Tributarla desempeñaba funciones relativas a la administración de derecho* aduaneros y 1» represión del contrabando que son ajenas a 1% competencia de la Dirección General de Contribuciones y deben ser asumidas por la Dirección General de Aduanas;

Que es necesario adaptar las disposiciones del Código Trí-butario-Prlnciplos Generales, a las modificaciones Introducida» en la administración tributarla, por loa normas legales mencionadas en el primer considerando;

En uso de las facultades de que e$tá investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Na dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I»— Sustituyese les artículos 52* y S3« del Código Tributario—Principios Generales, por los siguientes:

“Artículo 52e— La Dirección General de Contribuciones e» competente par» la administración de los tribuios, excepto los aduaneros y las tasas por servicios específicos, de acuerdo cou la ley pertinente.

Corresponde a la Dirección General de Contribuciones la represión de la evasión tributaria y al efecto podrá solicitar de las autoridades competentes, la aplicación de las medidas cautelares y apremios que franquea e\ Decreto Ley H*

"Articulo 53°— La Dirección General de Aduanas es competente en malorla de tributación aduanera.

Corresponde a la Dirección General de Aduanas la represión del contrabando y de la evasión de tributos aduaneros de conformidad con lo establecido en los Decretos Leyes Nos. 16185 y 201G5 y, al efecto, podrí! solicitar la aplicación de las medidas cautelares y apremios que franquea el Decreto Ley N* 17355'*.

Articulo 2’— Derógase et Decreto Ley N» 17779.

Restablécese la vigencia del texto original del articulo 55* de\ Código Tribu'arlo — Principios Generales

Articulo 3<•— Los expedientes que se encontraban en trámite ante la extinguida Dirección General de Inteligencia.Tributarla* lo continuarán ante las correspondientes entidades administradoras dfc los tributos, sujetándose a las normas del Código Tributarlo — Principios Generales, de los Decretos Leyes Nos. 16185 y 20165 v demás disposiciones específicas vigentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días, del mes de Enero de mil novecientos srtentimmvo.

General de División EP.,. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTí. Presidente de la República

General de División EP-. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAf.. LUIS GALINDO CHApMAN. Ministra de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADB1LL, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía jr Flnan2as.

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas

General de División EP- EL1VIO VANNTNI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP.. JOSE GARCIA CALDERON KOE-CílUN, Ministro de Trabara.

General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División kP . LUIS ARBULU IBAflEZ, Ministro de Agricultura y Alimentarían.

Vicealmirante AP., jo^GE DU BOIS GCUVASI, Ministro de Industria Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada Kp CESAR ROSAS CRESTO, Ministro-de Vivienda y Construcción

Contralmirante AP. jORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. EDUARDO IUVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

General de Brigada EP-. FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y ctimpla.

Lima, 23 de Enero de 1970.

General de División EP- FRANCISCO MORALES BERMU-* DEZ CFRRUTTI.

General de División EP* OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.

Teniente General FAP LUIS OALINDO CHAPMAN,

Vlceal mi rente AP. CARLOS TIRADO ALCOR TA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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