Tipo de Norma: Ley
Número: 22429
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22429PARA FINANCIAR OBRAS
Sociedad Eléctrica de Arequipa emitirá Bonos
por S/„ 450’000,000
DECRETO LEY N- 22429EL» PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CÜANTOi
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
considerando:
Que Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. (SEAL) es una filial de la Empresa Pública Electricidad del Perú (ELECTRO-PERU);
Que dicha empresa, en su calidad de conceslonarlb del servicio público de electricidad en la ciudad de Arequipa y zonas aledañas, debe ampliar sus sistemas eléctricos a fin de evitar que 8e produzcan restricciones en el servicio a su cargo, para lo cual tiene que movilizar importantes recursos financieros;
Que en las actuales circunstancias del Mercado Nacional de Valores es necesario emitir valores con características especiales, que garanticen un rendimiento positivo, a fin de captar el ahorro nacional;
Que, en vista de lo expresado, la citada empresa ha solicitado autorización para emitir Bonos con características especiales hasta por la suma de 450 millones de soles, destinados a financiar importantes obras en los Sistemas de generación y trasmisión que permitirán atender la demanda de energía eléctrica de proyectos mineros e industriales, fundamentales para el desarrollo regional y nacional;
Que es política del Gobierno, señalada en la fundamentación de la Ley Normativa de Electricidad, que el ahorro nacional continúe contribuyendo, en forma significativa, a la financiación del desarrollo eléctrico del país a través de los mecanismos financieros del Sector Público;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo — Autorizase a Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A., a emitir Bonos hasta por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 450‘000,000) para financiar la ejecución de obras a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto-Ley.
Artículo 29— Los Bonos a que se refiere el articulo precedente, tendrán las siguientes características generales:
a) Serán nominativas y podrán transferirse libremente;
b) Su fecha de emisión será la que señale el Decreto Supremo aprobatorio;
c) Redituarán un interés de hasta dieciocho y medio por ciento (18.5%) anual, autorizándose a Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. para que el pago de dicho Interés lo pueda efectuar con energía eléctrica, a precios constantes vigentes a la fecha de su colocación.
Articulo 3— La transmisión hereditaria durante el plazo de redención y los intereses que devengan los Bonos cuya emisión se autoriza en el Articulo 1* del presente Decreto Ley, estarán exonerados de los Impuestos Sucesorios y a la Recita, respectivamente.
Artículo 4®— Las personas naturales y jurídicas que Inviertan en Bonos de Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. gozarán de un crédito contra el Impuesto a la Renta. Dicho crédito se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 22401.
Articulo 5’— Adiciónase al Anexo del Decreto Ley 22401 el numeral siguiente:
% Máximo de Renta Indice do Neta Rcinvertiblc Selectividad
" 15.—Bonos de Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda.
S.A.
(D.L. 22429) ............ G2.0 1 "
Artículo G9— El crédito contra el Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 4 y 5» sólo se aplicará cuando dichos Bonos sean adquiridos directamente de Sociedad Eléctrica do Arequipa Ltda. S.A.,' o a través (le sus consignatarios.
Articulo 79— El crédito a que se refieren ios artículos anteriores se aplicará contra el Impuesto a la Renta del ejercicio en el que se hace la inversión en Bonos emitidos por sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. 6.A.. Las inversiones en Bonos que Se efectúe desde el cierre del ejercicio hasta Cinco (5) días antes de vencer el plazo de presentación de la declaración jurada para la aplicación del Impuesto a la Renta, podrán hacerse valer para la deducción sobre el ejercicio anterior.
Articulo 89— Los beneficios tributarios concedidos en el presente Decreto-Ley tendrán úna vigencia de diez (10) años contados a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley.
Tratándose del Impuesto a la Renta, los beneficios rigen a partir del ejercicio gravable del año 1978 y hasta el ejercicio de 1987.
Artículo 9’— La redención de los Bonos se efectuará al vencimiento del plazo de su vigencia. Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltda. S.A. se reserva del derecho de redimirlos antes del plazo de su vigencia y a su valor nominal.
Artículo ÍO9— características particulares y demás con
diciones de los Bonos a emitirse, serán aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos setentinueve.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP El,IVIO VANNIN1 CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.