Tipo de Norma: Ley
Número: 22420
documento PDF
22420 PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO■■■■i ■ «I ■ mm ■■■■■■■■■■■>■ ■■■■■■■ ■■■— ■■■■ -1 i
Fijan domicilio de Escuela uAlmirante Miguel Grau”
DECRETO LEY No. 22420EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si-guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” Decreto Ley 18711, dispone que la Escuela inicie sus actividades provisionalmente en el local de la Compañía Peruana de Vapores en Chucuito-Callao, hasta que posea local propio en Paita;
Que la formación técnica y capacitación del personal que debe operar los medios de transporte marítimo debe desarrollarse en el Puerto del Callao, por ser el área donde existe un fluido movimiento naviero y porque permite contar con el apoyo técnico de la Marina de Guerra del Perú y de los organismos vinculados con la actividad naviera;
Que, asimismo, es necesario que la formación del personal que debe operar los medios de transporte fluvial y lacustre, se-efectúe en las mismas zonas de influencia, mediante filiales de la referida Escuela;
Que por tales razones, es necesario disponer como sede matriz de la Escuela, el Callao;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1 — Adiciónase al Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” Decreto Ley 18711, el párrafo siguiente:
“El domicilio de la Escuela es la Provincia Constitucional del Callao pudiendo crear y poner en funcionamiento filiales de la misma en los lugares que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante Resolución Suprema, cuando existan las posibilidades presupuéstales correspondientes. Dicha Resolución será refrendada por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas”.
Artículo 2» — Derógase los Artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley 18711 y las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias del mes de Enero de mil novecientos setentinueve.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP., OSCAR MOLINA PALLOCCI1IA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL,, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y FinEinzñS
General de División EP., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP., JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante Ar JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de Enero de 1979.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN.
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA.
General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.