Tipo de Norma: Ley
Número: 22415
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22415A FAVOU PttOUHKM MIRTO
Amplían Pre mp ue sta de! Gobierno Central
2 450.000
r768.000 ]’376.000 2*299.000 1*243.000
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IXKCItETO LEIf N* 22115
EL presidente de la república
POR CUANTO!
El Gobierno Revolucionario ha darlo el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que Jas previsiones financiera* en 1a fuente de Ingresos Propios correspondiente al Pliego 27: Organismo Regional de Desarrollo de Loreto — ORDELORETO, del Presupuesto del Sector Público pnra 1978, han resultado inferiores n ln* recaudaciones obtenidas con cargo n dicha fuente do Mnnncla-lulcnlo;
Que la disposición contenida en e] articulo 129 del Decido Lev 22264, establece que la mayor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios dará lugar a una reducción equivalente en la asignación del Tesoro PúbMco;
Que sm embargo es necesario excluir ilet cumplimiento de dicha norma al ORDELORETO, facultándolo a utilizar la mayor captación de Ingresos Propios, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos previstos en los respectivos piogramas presupuéstales;
Que on consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto de) Gobierno Centra), por la suma do S/ 3Z‘G76,000, en favor del Pliego ORDELORETO;
Estando fl lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que esttf Investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: lia dado el Decreto Ley siguiente’
Artículo 1* — Amplíase el Presupuesto <(ol Gobierno Central correspondiente al Ejercicio de 1978, por la cantidad do Irclntidós millones kcísi lentos sctcnljséis núl solos orD (3¿ 32*670,000), conforme «1 siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO II: Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios
TARTJDAS:
1.0.0 Ingresos Corrientes
1.2.0 Tosas
1.2.3 De Educación
1.2.3.09 Derechos do Exámenes y Certificados 8/ 2'79P.OOO 1 2.3.10 Derechos de Pensiones y Enseñanza 3*807,000
1.2.5 De Vivienda y Construcción
1.2 5 08 Urbanizaciones y 5Uib-Dlvi$iúri de Tierras .150.000 1.26 Agropecuarios y Recursos no Minerales 1 2.6.08 Derechos de Explotación y Extracción de producios Forestales y rlc Fauna Pagos inicíales de extracción 19*500000
3 /1.0 Venta de Bienes Corrientes y de Servirlos
1.4.1 Agropecuarios y Minerales
1.4.1.10 Productos Hidrobiológicos 2'450,000
1.4.1.17 Plantas, Plantones, Semillas, Frutos y
Otros 500 000
1.4.1.18 Reproductores de ganado y otros 200,000
1.4.1.19 Madera decomisada 200,000
3.4.2 Industriales
1A.2/27 Formularlos y Giros de Transporte Forestal 100,000
1.4.6 Otros
1.4.6.20 Varios 2390 QQO
1.4.6.21 Comisión de Obras por encargo 500,000
1.5.0 Rentas de la Propiedad
1.5.1 De la Propiedad Real
1 5.1 to Alquiler de Inmuebles, Cafetería Ao.QOQ
8/ 32*616,000
TITULO IJ: Egresospliego 27: Organismo Regional de Desarrolla do Loreto
PROGRAMA: 2702: Dirección Regional de AgriVul-tur* y Alimentación,
Jefatura Responsable: Dirección Regional de Agricultura y Alimentación.
pAirjrrnAS:W.M Bienes 7’155,000
0,1.00 Servicios .1370,000
09.00 Bienes de Capital 9*975,000PROGRAMA 2701: Dirección Regional de recurría Jefatura Responsable: Dirección Regional de Idquerln
PARTIPASs08.00 Obras
PROGRAMA 2705: Dirección Regional de Educación Jefatura Responsable: Dirección Regional rf< Educación
FARTfIM«;
0200 Bfenes08,00 Servicios OO 00 Obras
C9 00 Bienes de Capital
PROGRAMA 2706: Dirrrrión Regional ríe Subid Jefatura Responsable: Dirección Regional de Salud
PARTIDAS;
0200 Bienes 1’991.000
f)9.00 Rimirs í%p Capital 100,000
PROGRAMA 2707: Dirección Regional de Vivienda y Construcción
Jefa fura Resrvmsahlo: Dirección Ttcgíonal de Vivienda y Construcción
PARTIDAS:
1)4 W Transí emula, Curtientes 8/ 8101*00D5.00 Pensiones 30.000
„ 1 * 'm ■ ■
R.í 32 07G.000
Articulo 2o — El Qvqaiüsmo U'-Einnal Ov Desarrollo (V frf*> aprobará a nivel ile partida especifica los montos auto-rWAñax por el artículo primero del presente Decreto Ley dentro de los di<* <101 día'; calendario a partir de fa fecltn de su p, oiuulfTRcuint debiendo ser remitida la m fot marión coirfs-jinncVientc a la Contraloria General de \a Krr'ddicn. InsUtoto TJnrional de Planificación y Dirección Cieñe,al d^l Presupuesto róblrce.
Dado cu la Casa de Gobierno, en Lima, a los mirve días df*l mes de enero de. mil novecientos soten,irmeve.
Ce,oral de División Ep., FRANCISCO MOUALKs DI¿U-MUDEZ CRnmjTTr. Presidente de la República.
General do División FP.. ORCAll MOLINA PALLOCGITtA. I’icsidmle del Consejo fie Ministros y Ministro do Guerra
Ten le n le General FAP . LUIS CALINDO CIMPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vioeal miran le Al’. CARGOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.
Embajador JOSE OE LA PUENTE RADM/f.L, Ministro de Rp1r‘vríOU€5 Fx1CV\DTV5.
Doctor, JAVIER SILVA R LÍETE. Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.