Tipo de Norma: Ley
Número: 22414
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22414SUSPENDEN EDICION DE PUBLICACIONES DE CIRCULACION LIMITADA, NO DIARIAS
O EVENTUALES
DECRETOJLEY Nv 22414 CONSIDERANDO:
Que mediante un paro político subversivo, con orientación y apoyo internacional, se pre. tende deseslabilizar ai Gobierno Revoluciona, rio de la Fuerza Armada e impedir la recupe, ración económica y frustrar la transferencia del poder;
Que por tal motivo lia sido declarado el es. tado de emergencia y suspendido garantías constitucionales en todo el territorio nacional;
Que publicaciones de circulación .limitada, no diaria y eventuales coadyuvan a la finali. dad subversiva desnaturalizando su función informativa y orientadora;
En uso de las facultades de que está inves. tida; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi, ristros;
Ha dado el Decreto_Ley siguiente:
Ait. E— Suspéndase la edición de las pu. bücaciones de circulación limitada, no diarias o eventuales que por Resolución del Ministro creí Interior se determine.
Art. 2— Déjase en suspenso las disposicio. nes que se opongan al presente Decreto.Ley.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima. 5 de Enero de 1979 (iral. de Div. EP. F Morales Dennúdez C Gruí, de Div. EP. Oscar Molina Palloccnia Yice.Almit ante AP. Carlos Tirado Alcoi ta inte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapina». G:a!. de Brig. EP. Fernando Velit S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.