Tipo de Norma: Ley
Número: 22399
documento PDF
22399DECllKTO LEY No» 22399
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR, CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha, dado el Decreto , Ley st-
■
guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar la Ley del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio íiscal 1979, a lin de autorizar los niveles de ingresos y gustos del Gobierno Central y Organismos Públicos Descentralizados así como establecer las normas generales de aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria n que se sujetarán los Organismos del Sector Público para la ejecución de los Programas y Proyectos <Ip Inversión formulados en función de los Planes de Corto Plazo y de los Proyectos Específicos de Desarrollo Local para cada Departamento del País;
Que, asimismo, es necesario incorporar al citado Decreto Ley, las normas de austeridad aprobadas por diversos dispositivos legales, a fin de coadyuvar al proceso de reactivación económica del país;
En uso de las facultados de que está investido y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
m *
LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1911
CAPITULO I
FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA
Artículo D— El presente Decreto Ley establece las normaí a que se sujetarán las fases de aprobación, ejecución y evalita-dón presupuesta! de los organismos del Sector Público durante el período comprendido eptre el V> de Enero y el 31 de Diciembre de 1970,
Artículo 2*— Los organismos del Sector Público se agrupan, para fines presupuestarios, con criterio sectorial y programático, en los cuatro volúmenes siguientes:
») Volumen 01 — Gobierno Central
Eslc volumen comprende a los Pliegos presupuestarios de Jas entidades representativas de los poderes del Estado, asi como otros organismos de nivel ministerial y regional. b> Volumen 02 — Instituciones Públicas
Esto volumen comprende a los Pliegos presupuestarlos de las Instituciones Públicas, sectorlalmente agrupados, de conformidad con cus correspondientes leyes orgánicas, con exr capción del Seguro Social del Perú y las Sociedades de Beneficencia Pública.
c$r Volumen 03 — Empresas Públicas y Seguro Social del Perú Este volumen comprende los Pliegos,Presupuestarlos de cada una de las empresas públicas sectorlalmente agrupadas, así como el correspondiente al Seguro Social del Perú.
(!) Volumen 04 — Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública
Comprende a los Pliegos Presupuestarios de cada uno efe los Concejos Municipales Pro. viudales y de sus empresas, así como de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Art. Cada uno de los volúmenes a que se refiere el artículo anterior, incluye los si. guíenles Títulos:
El Título II comprende los gastos por to_
■
da fuente.
El Tílulo if compelíale los gastos por to_
m
do concepto para cada uno de los Pliegos Presupuestarios .
Art. 4'J— Cada Pliego está constituido por uno o más Programas Presupuestarios, debL damente consolidados.
Art. 5v— Cada Pliego tendrá un Titular y cada Programa un Jefe. El titular del Pliego, como la más alta autoridad, es el responsable de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
La calidad del Titular del Pliego corres.
ponde:
a) En los organismos comprendidos en los Volúmenes QJ y 02 a su más alta autoridad individual, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.
b) En los organismos comprendidos en el Volumen 03 a su Directorio o Consejo Dírec_ tivo, según corresponda.
c) En los organismos comprendidos en el Vo_ lumen 04 al Concejo Provincial para el ca_ so de los Gobiernos Locales y al Directorio
en el caso de cia Pública.
las Sociedades de Bendicen.
Los Jetes de Programa serán designados por el Titular del Pliego respectivo y tienen la res. pónsabilidad de lu administración del Programa a su cargo y del logro de sus resultados
* •
en relación con las metas previstas y los re^ cursos asignados.
Art. — Los Titulares de Pliego podrán de, legar la autoridad que les corresponde como tales medíante Resolución, o mediante acuer, do en el caso de las Empresas Públicas.
La delegación de autoridad para la admi. nistraeión en niveles programáticos inferiores ai Programa se efectuará por Resolución del Jefe del Programa.
CAPITULO II
NORMAS DE APROBACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL PRESUPUESTO DE LOS VOLUMENES 01 — GOBIERNO CENTRAL Y
02 — INSTITUCIONES PUBLICAS
SECCION i: Aprobación del Presupuesto.
SUB-SECCION 1.1: Aprobación de los Niveles Globales de Ingresos y Gastos.
Art. 7— Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Volumen 01 Gobierno Central, de a. cuerdo a la estructura y montos siguientes:
TITULO I: Ingresos.
CAPITULO I:
S¡. 523,592‘6
é * »-* j ^ * -
*♦19,^2 o
78,850'0 25,000’G
— Ingresos del Tesoro Público Permanentes Extraordinarios Créditos por Programas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.