Ley Nº 22377

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 22377

Facultan a Vivienda concertar

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un préstamo del BVP por 250 millones para concluir obras

DECIU/IO L1ÜY No. JÍ5Í377

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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POR CUANTO:,,

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El Gobierno Revolucionario lia dadd el Decreto-Ley tel-guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Vivienda y Construcción a través de su Dirección General de Obras Sanitarias, viene ejecutando el Programa denominado ‘Tercera Etapa del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado'* cuyo objetivo es la ampliación y mejoramiento de los sistemas do agua potable y alcantarillado sanitario en veintiséis (26) ciudades medianas del Perá, que a su final ¡ración beneficiar ó a una población de GCO,OQO habitantes.

Que la financiación del Programa se efectúa con fondos provenientes del convenio de Préstamo N° 421—SF—PE, suscrito, con el Banco Interamericano do Desarrolo, y fondos del Tesoro Público;

Que es necesario contar con la contrapartida nacional que posibilite la terminación de las obras en actual ejecución; y

Que ei Banco Central do Reserva del Perú ha aprobado un Crédito Puente al Banco de la Vivienda del Perú con el objeto de que habilite al referido Ministerio de dichos fondos;

* V f m

En uso de las facultades de que está investido;, y

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto X^ey siguiente:

Artículo P—Autorizase al Ministerio do Vivienda y Construcción a concert ar un préstamo con el Banco de la vivienda del Perú por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 250 00.1),000.00) en los mismos términos y condiciones de crédito que le fuera otorgado a este Banco por el Banco Central de Reserva, que se destinará romo ftnanclamiento de la contrapartida nacional que posibilite la terminación de las obras comprendidas dentro do la Tercera Etapa del Plan Nacional Urbano de Agua Potable y Alcantarillado en actual ejecución.

Articulo,2*, — Las armadas de amortización e intereses del préstamo que se autoriza por el artículo V del presente Decreto Ley, serán atendidas por el Ministerio de Vivienda y Construcción con cargo a Jas dotaciones presupuéstales que le sean asignadas a partir de 1979.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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