Tipo de Norma: Ley
Número: 2234
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02234LEY X 223*
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de l ima, sois diputados propietarios y sois su pío tilos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso hadado la ley
siguiente:
El Congreso de Ui Ucpúhlicu Penwnn.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.