Ley Nº 22326

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 22326

CONSTRUIRAN HOSPITALES EN AREQUI. PA, CISCO, IIUANCAYO, LIMA Y PCCALLPA

DECRETOXEY Ni 22326 CONSIDERANDO:

Que el propósito del Gobierno Revolueio, navio de la Fuerza Armada, el mejoramiento permanente de los servicios que otorga Se, guio Social del Perú, a lili de que dicha Ins, litlición cumpla con los Tines para los que lia sido creada;

Que actualmente Seguro Social del Perú, posee una infraestructura asistencial insufi, cíenle e inadecauada, para atender las presta, dones de salud a los asegurados del país, a, gravándose esta situación con la incorporación

de nuevos sectores de trabajadores;

Que con el objeto de superar dicha sitúa, ciún, la mencionada institución, ha programa, do para el presente ejercicio, la construcción y equipamiento de centros asistenciales a ni_ vel nacional, por lo que es necesario dictar las medidas pertinentes, para asegurar Ja eje, cución continuada y su término dentro del eronograma que se establezca;

Art. 2 — Autorízase a Seguro Social del Perú, para que sin el requisito de licitación pública picvisio por el Art. 22■* del Decreto. Ley 22049, lleve a cabo la elaboración de los pioyectos, la construcción y equipamiento de los hospitales mencionados en el artículo an, terior, asegurando su ejecución en forma con, tinua y el término de lar; obras dentro del cronograma que se establezca en cada provee, lo.

Art. 3"— Seguro Social del Perú adoptará las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente DecreloXey y, a través de su Consejo Directivo y Gerente Ge, r.eral, controlará su fiel cumplimiento.

Art. 4c— Derógase o dejarse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan al presente DecretoXey.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Octubre de 1978.

Oral, de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia.

Vice.Almirante AP. Jorge Parodi Galliani.

Inte. Gr.ti. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.

Tnto Gsab FAP. José García Calderón K.

En uso de las facultades de que esta in, vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;

Ha dado el DecretoXey siguiente:

Art. 1«— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción y equipamiento de los Hospitales Regionales del Cusco, de Huan. cayo, de Pucallpa, de Enfermos No Agudos en Arequipa y el Obstétrico de Lima.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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