Tipo de Norma: Ley
Número: 22323
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22323EN APLICACION AL D L 22265 SE DICTAN MEDIDAS PARA AGILIZAR PRESTAMOS A
TRABAJADORES CESANTES
DECRETO-LEY N 22323 CONSIDERANDO:
Que, por Decreto-Ley 22265 se ha dispuesto el otorgamiento de préstamos individuales has. ta por un monto de quince (15) remunera, dones mensuales totales a favor de los t>a. bajadores del Sector Publico que cesen en anbeaciun de dicho Decreto-Ley;
Que, a fin de facilitar la obtención de los préstamos a que se refiere el considerando an. terior, resulta necesario dictar medidas que permitan agilizar el trámite de tales presta, mos, con menor gasto para sus beneficiarios;
En uso de las facultades de que está in. vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;
Ha dado el DecretoJLey siguiente:
Art. 1 — Los contratos referentes a los préstamos que de conformidad con el inciso a) fiel Art. 12 y el Art. 13° del DecrctoJLey 22265, deban otorgarse a través de la Banca Asociada y la Banca de Fomento Estatal, pa. ra los fines que se indican en el Art. 141 del citado dispositivo legal, así como también la constitución de hipotecas o prendas, recono, cimiento de derechos, y otorgamiento de fian, zas, constarán de documento privado, con fir. mn legalizada por Notario Público.
Para la inscripción de los contratos a que se refiere el párrafo anterior en los Registros Públicos se extenderá un ejemplar adicional, que servirá como título suficiente para dicha
inscripción.
Art. 2°— Los documentos a que se refiere el artículo anterior aparejan ejecución y los
respectivos créditos gozan de las mismas pre. ferencías que los créditos que constan en es. cinturas públicas.
Art. 3'-'— Agrégase el inciso d) del Art. 15 del DecreíoJLcy 22265, el siguiente numeral: "5. La pensión a que tengan derecho los em. picados públicos de conformidad con lo es. tablecido por el numeral 1 del inciso c) del Art. 53 del Decreto-Ley 20530; pensión
que, para estos efectos puede ser embar. gada. Esta disposición no modifica el mon
to y la preferencia para el pago de alimentos que señalan los Arts. 7 y 8 de la Ley 13906".
Art. 4'.‘— Amplíase el Art. 14 del Decreto. Ley 22265, en el sentido de que los préstamos a que dicho artículo se refiere también podrán ser utilizados por el trabajador o los tra bajadores que se hubiesen asociado para par. ticipar en empresas exitentes o para constituir empresas dentro del sector Turismo.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 24 de Octubre de 1978.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bernuidez C. Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia. Vice.Almirante AP. Jorge Parodi Galliani. Tute. Gral. FAP. Jorge T a mayo de la Flor. Doctor Javier Silva Rueíe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.