Ley Nº 22318

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 22318

UNIFORMAN LAS NORMAS QUE RIGEN EN ORGANISMOS REGIONALES DE

DESARROLLO

DECRETO-LEY N< 22318

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de desconcentra, ción administrativa en que está empeñado el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, se han creado Organismos Regionales de

Desarrollo: ORDELORETO, ORDENORXEN. TRO, ORDESO, ORDEPUNO, y ORDETAM;

Que la experiencia obtenida de la aplicación de los dispositivos legales de creación de los organismo* mencionados en el párrafo anterior ha demostrado la conveniencia de que es uniforme las normas que rigen a todos ellos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoXey siguiente;

Art. D— Sustitúyese el Art. 6-’ del Decreto. Ley 21905 con el texto siguiente:

"Art. 6— El ORDELORETO está a cargo de un Jefe quien será titular del Pliego presu. puestal del Organismo, su nombramiento se e. fcctuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro".

Art. 2— Sustitúyese el Art. 7* del Decreto. Ley 22134 con el texto siguiente:

"Art. 7— El ORDENORCENTRO está a cargo de un Jefe, quien será titular del Plie. go presupuestal del Organismo, su nombramiento se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro".

Art. 3— Adiciónase al Art. 49 del Decreto, 1 ev 21905 el inciso siguiente

"Inciso 1. Administrar el Sistema de Pre. inversión y el Sistema Estadístico Regional",

Art. 4— Sustituyese el Art. 8c del Decreto. Ley 21905 con el texto siguiente:

‘'Art. S9— En el ORDELORETO, se podrán establecer como órganos dcsconcenlrados, Co. mi tés de Desarrollo en áreas que así lo juts. tifiquen, con competencias y funciones simi. lares a las de los Comités de Desarrollo crea, dos por el Decreto-Ley 22208. A propuesta del Jefe de ORDELORETO y mediante Decreto Su premo refrendado pov el Primer Ministro, se dictarán normas ampliatorias o modificato. rías a las establecidas en el citado Decreta Ley".

Art. 5— Sustituyese la Tercera Disposición Complementaria del DecretoXey 21905 con el texto siguiente:

"Tercera.— Otórgase al Jefe de ORDELO. RETO las atribuciones administrativas de Mi. nistro de Estado en cuanto a los acto adrni. nistiativos inherentes a sus funciones".

Art. &■— Modifícase el inciso i) del Art. 5« del DecretoXey 22134; y el inciso j) del Art. 5° de los DecrelosXeyes 22213, 22214 y 22276 en Id siguiente forma:

"Proponer al Primer Ministro las normas legales y adminisiratr/as necesarias para el de. sarrollo de la región".

Art. 7(>— Adiciónase una Disposición Tran. sitoria a los DecrelosXeyes 21905 , 22134, 22213, 22214 y 22276 respectivamente, con el texto si. guíente:

"El personal necesario para implementar la nueva estructura orgánica autorizada del Organismo Regional de Desarrollo y que hubiere sido transferido a éste, mantendrá derecho a la percepción del total de las remuneraciones que venía percibiendo, inclusive la remuneración ai cargo que, de no corresponder a la nueva función por desarrollar, será abonada como remuneración transitoria.

En caso de que el personal sea asignado a un cargo de mayor jerarquía, la remuneración al cargo podrá ser incrementada siempre que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente".

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Octubre de 19/8.

Gral. de Div. EP. F. Morales Berniúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Paiiocchia.

Vice.Almh ante AP. Jorge Parodi Gaviará.

Tute. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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