Ley Nº 22303

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 22303

Aclaran norma para asegurar goces de servidores civiles de la F.A. y las FF.PP.

Decreto Ley No* 22303

EL PRESIDENTE *DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Personal Civil que presta servicios en la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, es seleccionado de acuerdo a . las exigencias del Sistema de Clasificación de Personal de dichos Institutos y ocupan empleos de los Cuadros Orgánicos que no requieren ser cubiertos con Personal Militar Profesional;

Que por la naturaleza de la misión encomendada a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales vinculadas a la Seguridad y Defensa Nacional, el Personal Civil al que por razón de especialidad, profesión u oficio se le da de alta en ella, tiene restricciones que no se dan a los servidores de las otras ramas de la Administración Pública, ya que no pueden ocupar cargos de mando ni directivos; y, por formar parte integrante de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, están comprendidos dentro de los alcances del Código de Justicia Militar;

Que por la especial situación en que se hallan tales servidores civiles y dada la naturaleza y forma en que prestan y están sujetos sus servicios, los Ministerios de Guerra, Marina, Aeronáutica y del Interior, les reconocieron con anterioridad al Decreto Ley 20530 derechos pensionables similares a los que gozan los demás miembros de dichas Instituciones;

Que en consecuencia, es necesario aclarar el sentido de la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley 20530, con el propósito de asegurar debidamente el reconocimiento de los goces de cesantía de los servidores civiles de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales al que tenían derecho antes de la expedición del referido Decreto Ley 20530;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1° — Adiciónase el siguiente párrafo a la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Ley 20530:

MLas pensiones otorgadas o por otorgarse al personal civil de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales no comprendidos en el Decreto Ley 19990, se sujetarán a las normas y disposiciones legales anteriores a la dación del Decreto Ley 20530, siéndoles además de aplicación los artículos 18* y 41* de este último’'#

Articulo 2* — La aplicación del presente pecreto Ley no dá derecho a reintegro por concepto alguno.

Artículo 39 — Modifícase las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setentiocho.

General dé División EP. FRANCISCO MORALES BEJRMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República

General de División EP. OSCAR MOLINA -PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Vicealmirante AP. JORGE PARODI .GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y n nanzas

General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas

General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, M inistro de Pesquería

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación

General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación

Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción

Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de octubre de 1978

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA

Vicealmirante AP, JORGE PARODI GALLIANI -Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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