Tipo de Norma: Ley
Número: 22302
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22302PARA INCREMENTAR SUS RENTAS
Facultan a Concejos Municipales aplicar gravamen por servicio de estacionamiento de vehículos
Decreto Ley No. 22302EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DK-CRETO-LKY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 18813 se facultó al Concejo Provincial de Lima para establecer dentro de su jurisdicción; un gravamen «obre los ingresos por servicios de estacionamiento y guardla-nia de vehículos que se brinden en los parques de estacionamiento público, lo que le permite á dicha Municipalidad obtener decursos financieros para la ejecución y mantenimiento de obraa de desarrolló urbano;
Quv compete & los Concejos Municipales de la República la conservación de las vías públicas, servicio de mantenimiento quj no pueden brindar eficazmente en virtud de ló limitado de sus infcvosos; por lo que resulta conveniente Incrementar, sus rentas generalizando, a nivel nacional, él- aludido gravamen, dentro de los lincamientos previstos en el Decreto Supremo N<> 183-71-EP, de. 30 de diciembre de 1971, reglamentarlo del citado Decreto Lev
En usó de las facultades de que est4 investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Iln dado el Decreto Ley siguiente:Articulo 1—Ampliase los alcances del Decreto Ley 18813 a Jos Concejos Municipales de la República, facultándoles para «pitear en *u jurisdicción, el gravamen establecido por dicho ♦Ispositivo, cuyo rendimiento, constituirá rentas' de la municipalidad respectiva, asi como establecer y lo aprobar los tarifas
correspondientes de acuerdo con las categorías de comodidad y seguridad que ofrezcan los establecimientos que brindan servicios de estacionamiento y guardianía de vehiculos en parques de estacionamiento público.
Artículo 2”—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo U del presente Decreto Ley quedan vigentes las normas comprendidas en el Decreto Supremo N 188-71-EP, de 30 de diciembre de 1971 en cuanto se adapten a las características existentes en las diferentes Jurisdicciones municipales
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de ootubre de mil novecientos setentiocho
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Piitíinzíis
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOE. CHLIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAfíEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 10 de Octubre de 1978.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.