Ley Nº 22291

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 22291

SE DEROGA EL ART 4 DEL DECRETO LEY 19043 QUE DIO FUERZA DE LEY AL RE GIMEN COMUN DE TRATAMIENTO DE LOS

CAPITALES EXTRANJEROS

DECRETO.LEY N< 22291

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2* del Decreto,Ley N 19043 concordante con el Decreto-Ley No 18900, que dio fuerza de Ley al Régimen Común de Tra,

tamiento de los Capitales Extranjeros en el Perú, permite la participación extranjera en el capital accionario de las empresas banca-rias comerciales hasta el 20% del mismo;

Que lo dispuesto en el Art. 4< del Decre_ to-Ley N 19043, limita la aplicación plena de los dispositivos legales citados, creando ade_

más un trato diferencial entre las empresas bancarias comerciales nacionales.

En uso de las facultades de que está ín, vestido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi, nistros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Derógase el Art. 4 del Decreto-Ley N 19043.

Por tanto: Mando se qublique y cumpla.

Lima, 12 de Setiembre de 1978.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.

Embajador José de la Puente Radbill.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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