Ley Nº 22283

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 22283

ADICIONAN Y SUSTITUYEN DISPOSICIO. NES A LEY QUE DECLARA LA INDUSTRIA NAVAL DE INTERES NACIONAL

DECRETO-LEY N 22283

CONSIDERANDO:

Que por D. L. 22202 se ha declarado a la Industria Naval prioritaria, estratégica y de preferente interés nacional, entendiéndose co_ mo tal la Construcción y Reparaciones Navales y la Actividad Naviera en su conjunto;

Que es conveniente otorgar a la Industria Naval, beneficios tributarios complementarios a los establecidos en el D. L. 22202;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio det Consejo ae Ministros;

Ha dado el DecretO-Ley siguiente:

Art. 1— Adiciónase al texto del Art. 16 del D.L. 22202 los párrafos siguientes:

'‘Mientras se ejecute el Programa de Cons-trucción Naval de Alto Bordo y de Incremento y Renovación de la Flota de la Marina Mer_ cante Nacional a que se refiere el Art. 11* y exista la necesidad de fletar buques de ban„ dera extranjera, elévase al doble los límites indicados en el párrafo anterior.

La Dirección General de Transporte Acuá.. tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, podrán reajustar los porcentajes a que se refiere este Artículo teniendo en cuenta las necesidades de bodega del mercado y los alcances del D.L. 22067.

Se considerará como propio el tonelaje de los buques que tengan fletados las empresas navieras nacionales bajo la modalidad de cas_ co desnudo con opción de compra, para los efectos del cálculo del tonelaje a que tengan derecho.

Las limitaciones establecidas no son de a-plicación cuando las empresas navieras nacionales fleten buques de bandera extranjera pa.. ra el transporte de carga entre puertos ex_ tranjeros'L

Art. 2— Sustituyese el texto de los Arts. 29°, 319, 35, 36 y 37 del D. L. 22202, por los

siguienles:

“Art. 29— Están exonerados del Impuesto a la Renta los intereses derivados de los préstamos que otorguen los organismos interna^ cionales o instituciones gubernamentales extranjeras o financieras privadas extranjeras, para la adquisición de bienes de capital e in_ sumos necesarios para la construcción naval de Alto Bordo.

La exoneración contemplada en el párrafo anterior está sujeta a las normas establecí., das en el inc. h) del Art. 18 del D. S. N 287-68-HC, excluyéndose el requisito de que el total de los préstamos no exceda de tres veces el monto de capital pagado, más reservas de libro disposición del prestatario a la fecha de contratación del crédito, debiendo observarse todos los demás requisitos que para acogerse a la exoneración tributaria se contempla en el indicado dispositivo'*.

“Art. 31— Las inversiones y reinversiones a que se hace referencia en el Art. 30 estarán suejtas a las normas siguientes:

a) Las Empresas Navieras Nacionales pía. nificarán sus reinversiones en programas a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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