Tipo de Norma: Ley
Número: 22271
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22271 GOBIERNO OTORGA AUMENTOS A LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA Y PRIVADADECRETO-LEY N< 22271
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revoluciona, rio proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores, regulando el nivel de remuneraciones en concordancia con el aumento' del eos. lo de vida y las posibilidades fiscales;
Que uno de los objetivos de la política económica en ejecución es alcanzar en forma progresiva, la correspondencia adecuada entre los salarios y el nivel de precios, en forma concurrente con las acciones destinadas a la elveación de los niveles de producción y pro„ ductividad;
En uso de las facultades de que está in„ vestido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto.Ley siguiente:
Art. 1— Otorgúese a partir del T> de Se_ tiemble de 1978 un aumento general de re. numeraciones en calidad de Remuneración Transitoria Pensionable o Compensación por Costo de Vida, en su caso, a los Empleados Nombrados y Contratados sujetos al régimen remunerativo del Decrelo.Ley 19847, así como a los Obreros Permanentes y Eventuales, que rd 31 de Agosto del año en curso presten servicios en las entidades del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública, y a los traba ¡adores de las Empresas Públicas bajo la Ley 11377, de la forma siguiente:
Porcentaje de Incremento en la Remuneración Trau sitorla Pensionable o Com pensación por Costo de Vida calculada sobre , la Re Grado Sub^Grado numeración Básica o Unica.
I 1 10.000
2 10.171
3 10.209
4 10.249
5 10.290
6 10.334
7 10.379
II 1 10.427
2 10.477
3 10.488
4 10.542
5 10.642
6 10.702
7 10.766
III 1 10.834
2 10.905
3 10.980
4 11.061
5 11.146
6 11.237
7 11.334
IV 1 11.350
2 11.396
3 11.627
4 11.875
5 12.148
6 12.433
7 12.747
V 1 13.089
2 13.462
3 13.871
4 14.323
5 14.822
6 15.378
7 16.000
VI 1 16.702
2 17.728
3 18.902
4 20.263
5 21.857
6 23.750
7 25.594
VII 1 27.778
2 30.613
3 34.091
4 37.500
Los Empleados Contratados cuya remuneración única no coincida con el monto de un Sub_Grado en la Escala de Penumeraciones vigente, para efecto del incremento a otorgarse, se considerará el Sub.Grado inmediato superior teniendo como límite máximo el Grado I Sub_Grado 1 de la Escala mencionada. Paia el caso de remuneraciones únicas superiores a la establecida para ¿1 Grado I Sub„ Grado 1, el incremento a otorgarse será el 10% ce esta última.
Los Obreros Permanentes y Eventuales percibirán el incremento en su jornal .diario de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Artículo.
Art. 2— Las Pensiones a cargo del Esta_ do correspondientes a los regímenes de los Decretos-Leyes 19846 y 20530, en su caso, serán reajustadas en un monto equivalente al porcentaje establecido para el Grado VTI Sub-Grado 4.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.