Tipo de Norma: Ley
Número: 22264
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22264 MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO VIGENTEDECRETO LEY No 22264 CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 22049 se establecieron las normas para la aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del Sector Público, fijándose asimismo, los niveles de gasto y fuer tes de financiamiento, correspondientes a los Pliegos del Volumen 01 _ Gobierno Central;
Que en el conjunto de medidas económico, financieras en actual implementación, se lia previsto la recomposición del nivel y estructura del gasto público y de su financiamiento;
Que la reestructuración del gasto público requiere reducir de manera sustantiva el gasto corriente en beneficio de la inversión con el objeto de estimular a los agentes dinámicos de la actividad económica tendiendo a su reactivación, para lo cual es indispensable adoptar nuevas medidas de severa austeridad en todo el Sector Público que impliquen una disminu_ ción del gasto de personal y de utilización de bienes y servicios, creando paralelamente mecanismos de recmpleo de tales recursos en ac
mi
tividades productivas;
Que Ja mencionada reestructuración debe aplicarse con criterios de reordenamiento que contemplen los aumentos que se ha producido en el gasto público por las variaciones en la tasa de cambio, tasa de inflación, incremento de remuneraciones y demás factores vincula» dos;
Que tales medidas harán posible asegurar las contrapartidas necesarias para los proyee» tos de inevrción, reducir el déficit fiscal en forma significativa, eliminar los factores que presionan cstructuralmente sobre el Gasto Pú» blico, y permitirán en el mediano plazo la reducción a límites razonables del mencionado
déficit;
Que, asimismo, es necesario adecuar las normas y procedimientos de administrando presupuestal, a fin de flexibilizar el manejo de los recursos asignados al Pliego, en concor» dancia con las disposiciones legales de austeridad en vigencia;
Que, en consecuencia, es necesario modifi» car determinadas normas del Decreto Ley N(1 22049;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el D. L. siguiente:
Art. 1*— Midifícase el Presupuesto de In_ gresos del Volumen 01, aprobado por el D. L. 22049 y sus ampliatorias, de acuredo a la es» tructura y montos siguientes:
TITULO I INGRESOS Capítulo ISi.
—Ingresos del Tesoro Público ... 327,565 9 Permanentes ................. 244,0447
Extraordinarios .............. 83,521’2
Capítulo IIIngresos Destinados ........... 2,938'3
Capítulo III—Ingresos Propios .............. 4,743'8
Capítulo IV—Endeudamiento ............... 22,749/0
Capítulo V—Ingresos por Tranferencias ..— 375'2
TOTAL ........... Sj. 358,372 2
Art. 2— Modifícase el Presupuseto de Egresos de Volumen 01 aprobado por el D. L. 22149, y sus ampliatorias y modificatorias a la fecha de promulgación del presente D. L., de acuerdo con los montos que se especifican en el Anexo 1 del presente D. L. y del cual for» ina parte.
Art. 3— El Presupuesto de Egresados a que se refiere el Art. 2 del presente D. L incluye la cantidad de S¡. 40,668700,0000.00 para proyectos de Inversión Sectorial, cuyo detalle a nivel de Pliego, Proyecto y Fuentes de Financiamiento se especifican en el Anexo 2 que forma parte del presente D. L.
Art 4w— Modifícase las Transferencias Corrientes y de Capital del Gobierno Central a las Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales y. Sociedades de Beneficencia Pública de acuerdo con los montos espe_ cificados en el Anexo 3 que forma parte de]
presente D. L.
Art. 5— Reconócese subsidios del presente ejercicio presupuestal por 8,012 millones de soles y 3,207 millones de soles para los produc tos comercializados por las empresas EPSA y ENCI, respectivamente, en el período 1 de Enero _ 11 de Mayo de 1978, para la primera y 1 de Enero 31 de Diciembre de 1978, para la segunda. Dichos montos incluyen las asignaciones aprobadas con las Resoluciones Supremas números 049J78-EF, 064»78_EF y 0116-78.EF.
Facúltese a la Dirección General de Tesoro Público para girar a EPSA y a ENCI en el presente ejercicio hasta 2,556 millones de soles y 3,207 millones de soles, respectivamente, con cargo a los subsidios reconocidos en el pará_ grafo anterior. Para los efectos de lo dispuesto en el D. L. N'.’ 22082, el Tesoro Público a solicitud de las empresas, considerará como re., cibidas en la oportunidad pertinente las su., mas de subsidios pendientes de giro como consecuencia de lo dispuesto en el presente Artículo.
Autorízase a las indicadas empresas para adoptar —por acuerdo de Directorio— las previsiones de costos y los reajustes de precios de venta que periódicamente requieran para no exceder los subsidios aprobados y dar cum_ plimiento a lo dispuesto en el D. L. N(> 22082, teniendo en cuenta las políticas de precios y salarios fijados por el Gobierno.
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Art. &— Las asignaciones presupuéstales aprobadas por el presente D. L. incluyen los recursos necesarios para la atención de los incrementos de remuneraciones pensiones dispuestos por los Decretos Leyes números 22069 y 22187.
Art. 7— Los Presupuestos rcíormulados en concordancia con los nuevos niveles de asig.. nació presupüestal, así como con las normas de austeridad vigentes, serán aprobados por Resolución del Titular de Pliego a nivel de Programa y Partidas Genéricas, tanto para los Organismos del Volumen 01 como para los comprendidos en el Volumen 02, debiendo ser remitidos, dentro de los 45 días calendario a partir de la fecha de promulgación del presente D. L., a la Contraloria General de la Re., púbhca, Instituto Nacional de Planificación, Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección General de Contabilidad Pública. La Fuerza Armada y el Ministerio del Interior, remitirán sus Presupuestos a nivel de Pliego y Partida Genérica.
La aprobación a nivel de Programa y Partidas Específicas se efectuará por Resolución
del Titular del Programa dentro de los 15 días calendario siguientes a la aprobación en el
nivel de Partidas Genéricas debiendo ser re. mitidos igualmente, a los organismos mencio. nados en el acápite anterior.
Art. 8^— Las asignaciones para los diver., sos conceptos de Gasto en los niveles genéricos y específicos, necesariamente se orintarán a la cobertura de gastos rígidos y prioritarios bajo responsabilidad del Titular del Programa.
Art. 9*— Sustituyese el parágrafo tercero del Art. 3D del D. L. 22049 en la forma siguiente:
"Los Calendarios de Compromisos serán formulados por los Jefes de Programa y compa tibilizados y consolidados a nivel de Pilego por la Dirección General de Administración, o la que haga sus veces. Serán remitidos 20 días calendario antes de su vigencia a la Dirección General del Presupuesto Público para su reajuste en función del financiamiento y aprobación a nivel de Pliego y Fuentes de Financiamiento especificando la asignación para ios proyectos de Inversión considerados en el Anexo 2 del presente D. L., así como objeto y cíes tino de las Transferencias Corrientes y de Capital en favor de las Instituciones Públicas, Empresas Públicas, Gobiernos Locales y Soeic_ dades de Beneficencia Pública. Los Calendarios de Compromisos serán aprobados por Re. solución del Director General del Presupuesto Público, dentro de los 10 días calendario anteriores a su vigencia".
Art. 10*'— Adiciónase r.I cuarto parágrafo del Art. 35 del D. L. 22049, lo siguiente:
"Las reestructuraciones de las asignaciones destinadas a proyectos de diversión serán aprobadas por Resolución del Director Gcne_ ral del Presupuesto Público”.
Art. 11— Modifícase las normas que rigen las transferencias en Jos Pliegos de los Volúmenes 01 y 02, las que serán autorizadas con sujeción a lo siguiente:
a) Las Transferencias dentro de un misino
Programa, por Resolución del Titular del
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Frograma, previo informe de la Oficina de Presupuesto o de la baga sus veces.
b) Las Transferencias de un Programa a otro, dentro del mismo Pliego, por Resolución del Director Superior o cargo equivalente en el Volumen 01 y por el Titular del Pliego en el Volúmen 02, previo informe de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces.
c) Las Transferencias de un Pliego a otro dentro de un mismo Sector por Resolución del Titular del Sector previo informe de las correspondientes Oficinas de Presupuesto,
o de las que hagan sus veces.
d) Las Transferencias de un Pliego a otro ue
diferentes Sectores, por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, previo in_ forme de la Dirección General del Presupuesto Público.
e) Las Transferencias entre proyectos de inversión que se encuentren en ejecución, dentro de un mismo Progarma o entre Programas de un mismo Pliego, serán aprobados por Resolución del Titular del Sector corespondiente, previo informe de las Ofi.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.