Tipo de Norma: Ley
Número: 2226
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02226LEY N. 222G
Ejecución de obras públicas en Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de Jh República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Continúe cobrándose el derecho adicional de uno por ciento sobre las mercaderías que se introduzcan por el puerto del Callao.
Artículo *2- El importe de las sumas empozadas en la Caja de Depósitos v Consignaciones , provenientes de este impuesto, destinado á la construcción del Teatro Nacional, y su producto durante el presente año y hasta nueva disposición legislativa, se aplicarán á las obras publicas siguientes:
a) —A la erección del monumento al Generalísimo San Martín;
b) —A terminar el edificio de la Prefectura, de Lima;
c) —A continuar el Palacio Legislativo; y
d) Ala pavimentación de la,ciudad de Lima, libras peruanas cinco mil.
M. C. Ba rkios, Presidente del Senado. — F. Tuüicla, Presidente de la Cámara de Diputados. —Pedro Rojas Lonyza, Senador Secretario. — Santiago D. Pa* rodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Ifinia, á, los diez días del mes de febrero de mil novecientos dieciseis.
José Pauuo.
A. Sarcia v Lastres.
Artículo 3 — La Aduana del Callao empozará semanal mente en la Caja de Depósitos y Consignaciones el producto de lá recaudación de este impuesto.
Artículo 4 —El depósito se hará, á orden de la Comisión que designe el Gobierno para que se enca rgue de la dirección y ejecución de las obras de que trata,esta ley .Dicha, Comisión no podrá disponer de esos fondos, sin previa autorización del Poder Ejecutivo, y después que hayan sido aprobados por éste los planos y presupuestos respectivos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho días dél mes de febrero de mil novecientos dieciseis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.