Tipo de Norma: Ley
Número: 22254
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22254PARA OBRAS DE REHABILITACION
Tratamiento de excepción establecen a los contratos celebrados por ORDEZA
Decreto JLey N9 .22254
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
por cuanto:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-L^y siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley N9 21364 exoneró del Impuesto a los bienes y servicios a los ingresos percibidos por las empresas constructoras por Lis obras ejecutadas en la zona afectada por el sismo del Si de mayo de 1970, en virtud de contratos celebrados )>or el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada —ORDEZA— hoy ORDENORCENTRO, antes del 31 de enero de 1973;
Que es necesario extender el tratamiento de excepción establecido por el Decreto Ley N° 21364, a los contratos que haya celebrado ORDEZA hasta el 31 de diciembre de 1977, con empresas constructoras para La rehabilitación de la lona afectada
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.