Tipo de Norma: Ley
Número: 22253
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22253EPSEP podrá transferir sin subasta diversos
Decreto Ley N° 22253.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al articulo 2° del Decreto Ley 18252. corresponde a la Empresa Pública de Servicios Pesqueros —EPSEP—, efectuar La explotación y comercialización de los productos de la pesca para consumo humano directo que determine el Ministerio de Pesquería .así como administrar, cuando fuere necesario. las instalaciones que prestan servicios de desembarque, manipulación, conservación, transporte y mercadeo de dichos productos;
Que como consecuencia de las funciones encomendadas, EPSEP, cuenta con imuebles e instalaciones que conforman los centros de producción pesquera, embarcaciones pesqueras para consumo humano directo y bienes o insumos destinados a la extracción, transformación y comercialización de pescado y otros productos alimenticios;
Que. asimismo, EPSEP administra, por encargo del Ministerio de Pesquería, terminales, frigoríficos, equipos y maquinarias de refrigeración;
Que la infraestructura que posee EPSEP resulta excesiva para el cumplimiento de sus fines, por lo que debe propenderse a su mejor utilización;
Que etf conveniente adoptar un mecanismo legal de excepción que permita su transferencia y/o arrendamiento bajo un procedimiento ágil sin el requisito de subasta pública;
En. uso de las facultades de que está investido: y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io—La Empresa Pública de Servicios Pesqueros —EPSEP— podrá transferir a título oneroso directamente sin el requisito dé subasta pública, cuando las condiciones o características técnicas v/o económicas lo requieran y sean debidamente acreditadas, los siguientes activos de su propiedad que resulten excedentes para sus fines operativos:
a. Inmuebles e instalaciones que conforman los centros de producción pesquera;
b. Embarcaciones pesqueras de consumo humano directo; y,
O; Bienes e insumos destinados a la extracción, transformación y comercialización de pescado y otros productos alimenticios para consumo humano directo.
Artículo 2o—La transferencia a que se refiere el articulo anterior, requerirá de Resolución Ministerial previa expedida por el Ministerio de Pesquería y de posterior automación otorgada mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Pesquería.
Artículo 3*—La Empresa Pública de Servicios Pesqueros —EPSEP— podrá arrendar directamente sin el requisito de subasta publicar previa autorización del Ministerio de Pesquería, los activos de su propiedad a que se refiere el artículo 1* asi como los terminales, frigoríficos, equipos y maquinarias de refrigeración que administra por encargo de dicho Ministerio.
Articulo 4—Los recursos que se obtengan como consecuencia úe la aplicación del presente Decreto Ley, constituyen ingreso s de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros —EPSEP—,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.