Ley Nº 22251

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 22251

AUTORIZAN A CERPER REALIZAR ALMACENAJE FINANCIERO DE PRODUCTOS DISTIN

TOS A PESQUEROS

DECRETO-LEY N 22251

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Decreto.Ley 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, corresponde a la Empresa Pública de Certificaciones Pesque., tas del Perú (CERPER), el control y garantía certificada de la calidad, higiene, sanidad y cantidad de la totalidad de los productos de procedencia acuática sujetos a comercializa, ción dentro y fuera del país;

Que la certificación de los productos pes^ queros de exportación no tradicional debe ser realizada por CERPER, sólo cuando le sea so. li' i lado;

Que es necesario aprovechar la experiencia e infraestructura de CERPER, facultándola a realizar el almacenaje financiero de productos distintos a los pesqueros;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto. Le y siguiente:

Art. E— Modifícase el Art. 20-’ del Decrc-to.Ley 18Í21, adicionado por el Art. 2'-’ del Decreto.Ley 18745, en los términos siguientes;

"Art. 20'— Corresponde a la Empresa Pú„ blica de Certificaciones Pesqueras del Perú, el control y certificación de la calidad, higiene, sanidad' y cantidad de la totalidad de la harina y aceite de pescado y|o cetáceos sujetos a comercialización dentro y fuera del país y de los productos bidrobiológicos de consumo humano directo que se ¡comercialicen en el país;

la verificación de las condiciones de operativi-

dad de los elementos que intervienen en las distintas fases del proceso pesquero, prestan, do el ascsoramienlo inmediato necesario; y el almacenamiento de productos que podrá ser utilizado como garantía de f mandamiento".

Art. 2— Modifícase los Arts. E, 2<, incisos a) v d) del Decreto-Ley 18829, en los términos siguientes:

"Art E— La Empresa Pública de Certifi. caciones Pesqueras del Perú (CERPER), es per sona jurídica de derecho público interno, con

autonomía administrativa, económica y técni. ca*\

"Art. 2’.1— Son atribuciones de CERPER: a) Controlar y certificar la calidad, higiene, cantidad, presentación y preservación, así como las condiciones sanitarias y de seguridad de embarue y almacenaje de:

1) La totalidad de la harina y aceite de-pescado yjo cetáceos sujetos a comercialización dentro y fuera del país;

2) La totalidad de productos hidrobiológi_ eos de consumo humano directo que se comercializa en el país.

d) Almacenar cualquier producto en depósitos propios o ajenos, otorgando los documentos necesarios para garantizar su financiamien. to’L

Art. 3<-— La Empresa Pública de Certifica dones Pesqueras del Perú (CERPER) podrá certificar la calidad, higiene, sanidad y canli. dad de productos pesqueros de exportación no tradicional cuando le sea solicitado.

Art. — Derógase el Art. E del Decreto-Ley 19493 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, E de Agosto de 1978.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermudez C.

GraL de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia.

Vice.Almiraule AP. Jorge Farodi GaHianL

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor.

Vico.Almirante AP. Feo. Martáfeui Angulo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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