Ley Nº 2224

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2224


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 02224

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LEY N. 2224

Balance ilel Presupuesto General Je I:» República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

•u O

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Balancéase el Presupuesto General de la República para 1916, introduciéndose en él, las modificaciones que se puntualiza en seguida:

A—Auméntanse las partidas del pliego de ingresos que se detallan á continuación:

Número 91 —Por mayor producto del 30% de Jas rentas departamentales...... Lp.

Número 31 - Por mayor producto de

la contribución de

patentes de Lima y

el Callao con............

Aduanas marítimas. Por mayor ingreso........................

Importación de artículos liberados...

Total...... Lp.

B—Incluyese en el pliego de ingresos la partida siguiente:

Por mesadas eclesiásticas................... Lp. 1,000.0.00

Artículo 2.°—Rebájnnse del pliego de egresos las partidas siguientes:

Para imprevistos de Relaciones

Exteriores................ Lp.

,, imprevistos-

de Gobierno..............

,, imprevistos

de Correos..............

,, imprevistos

de Justicia...............

,, imprevistos de Hacienda.............

,, imprevistos

de Guerra................

,, imprevistos de Fomento.............

Total...... Lp. 4,400.0.00

Artículo 8 -— Auméntase en Lp.

10.234.0. 90 la partida número 3661, destinada al fomento de la instrucción primaria en la República; y en Lp.

420.0. 00 la partida número 3506, destinada al fomento v conservación del

1/

museo histórico.

Artículo adicional. -El mayor ingreso de las aduanas de Iquitos y del Madre de Dios se aplicará al reiutegro de los fondos de primas de gomales de que se dispuso para faros y torres inalámbricas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Linia, á los odio días del mes de febrero de mil novecientos dieciseis.

M. G. Barrios, Presidente del Cenado.

— F Tuukua, Presidente de la Cámara de Diputados.—Pedro Rojas Loayza, Senador Secretario.—Luis A. Carrillo, Diputado Pro-Secretario.

Al Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplí' miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lh ina, álos diez días del mes de febrero de mil novecientos dieciseis.

José Parpo.

A. García v Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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