Tipo de Norma: Ley
Número: 22235
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22235Autorizan deudor o pago de
al Ejecutivo como
garante postergar unas obligaciones
Decreto Ley No. 22235
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
tmiir por encima de la tasa predominante. mí el Mercado de Eurodólares de Londres, calentadas por aftos de 360 días, as] como, eventualmente, la diferencia de cambio, serán asumidos por e| Estado, siendo de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas consignar la partida correspondiente en la Ley de Presu. puesto del año 1979.
POR CUANTO :
Él Gobierno Revolucionario ha dado «1 Decreto .Ley SL guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO I
Que a fin de contar con adecuada oferta de Moneda Extranjera destinada a apoyar la actividad productiva es conve nieste la postergación del pago de ciertas tomas de principal p*. caderas basta el 3 de Enero de 1979 por créditos contraído* por ei suprema Gobierno, el Banco Central dé Reserva, del- Perú, Banco de la Nación, Banco Industrial del Perú, Corporación Financiera de Desarrollo, Empresa. Minera del Perú, Petróleos del Perú, Industria* del Perú, PESCA PERU J ELECTROLIMA:
Que Petróleos del Perú con la garantía de la Corporación Financiera de Desarrollo en representación de la República, en ejercicio de lo autorizado mediante Decreto Supremo N* 306— 73—KF, celebró un contrato de crédito con XW grupo de bancos ctryw plazo de reembolso vence el 2 de Octubre de 1978, el cual será prorrogado también hasta el 3 de Enero dg 1979;
Que en consecuencia las disponibilidades de pago de 1&0 Dependencias del Gobierno Central j de las Instituciones y Empresas Públicas para hacer efectivo el pago de sus obligado, oes deben ser consignadas en el Banco Central de Reserva del Perú por los Obligados en las fechas de vencimiento de las res. pectivas obligaciones por principal e intereses, al tipo medie neto de venta del mercado registrado por la Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de las operaciones del día anterior;
Que en armomía con lo Indicado en el considerando ante, rior, corresponde al Supremo Gobierno asumir el pago de loa Intereses, cargas financieras y gastos que se originen con motivo o como consecuencia de la prórroga que pata el pago de las obligaciones al exterior se obtenga de los acreedores, así como la eventual diferencia de cambio;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 19.— Autorizase al Poder Ejecutivo para que, como deudor o como Garante, según corresponda, convenga con la Banca Comercial Extranjera la postergación del pago de oblL gaciones de principal a que se refieren lo* dos primeros considerandos del presente Decreto Ley, cuyyj vencimiento esté compréndido entre el presente mes de Julio y el 3 de Enero
de 1979.
Artículo 2*.— Los intereses correspondiente* a la prórroga, los demás cargos financieros y gastos que se originen u ocasio. nen con motivo o como consecuencia de la mencionada pró. rroga, incluyendo los intereses del contrato de crédito a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Ley también en la porte que exceda al 8% hasta el 1.3/4% anual al re.
Articulo 3».— En las oportunidades en que venzan las distintas obligaciones según lo previsto en cada contrato, los oblL gados entregarán al Banco Central de Reserva del Perú, por intermedio del Organismo Financiero correspondiente, el equivalente en Soles al importe de sus respectivas obligaciones dfe principal, ai tipo medio neto de venta del mercado registrado por la Superintendencia de Banca y Seguros al cierre de las operaciones de! dia anterior.
El Banco Central de Reserva del Perú, en la oportunidad en que venzan las obligaciones prorrogadas, entregará a 106
deudores las divisas necesarias para el pago.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del IDO de Julio de mil novecientos setentiocho.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI» Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLTANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAF JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RtTETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Ingeniero GABRIEL LANATA PTAGGIO, Ministró de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División E.P. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División E.P. ELIVIO VANNINI CHUMPITA. ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MARÍATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECH-LIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mftyor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SÁBATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Limo, 11 de Julio de 1978.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BEJL MUDEZ CERRUTTT.
General de División E.P. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA. Vicealmirante A.P, JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General F.A.P. JORGE TAMAYO DE LA FLOR¡ Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.