Tipo de Norma: Ley
Número: 22230
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22230Fue modificado el OL
19040 - Ley Orgánica
del Sector Trabajo-
Decreto Ley No. 22230
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO!
Que por Decreto Ley 22088 de 14 de febrero de 1978, se ha transferido al Ministerio de Trabajo, la norma tividad del Sistema Cooperativo, así como la promoción, reconocimiento, asesora miento. supervisión, fiscalización y demás acciones relativas a las Cooperativas de Servicio y las de Servicios Públicos;
Que en consecuencia, es necesario modificar el Decreto Ley 19040 - Ley Orgánica del Sector Trabajo - a fin de adecuar a su estructura, las funciones que se le transfieren por el mencionado Decreto Ley;
En uso de las facultades de que esta investido; y,
Con el Votó aprobatorio del Consejo de Ministros;
Há dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1° — Sustituyese el artículo 2* del Decreto Ley 19040, por el texto siguiente:
"Articulo 2* — Constituyen el ámbito del Sector, las actividades de las personas naturales y jurídicas relativas a las relaciones de Trabajo, de Empleo y do Segundad Social, asf romo la normatlvidad del Sistema Cooperativo y las acciones vinculadas a las Cooperativas de su competencia'9
Artículo 29 — Adiciónase al artículo 5* del Decreto Ley 19040, el inciso siguiente:
“e) Normar el Sistema Cooperativo y realizar las acciones Correspondientes a la promoción, reconocimiento, asesoramien-!o, supervisión y fiscalización de las cooperativas de Servicio y las de Servicios Públicos".
Articulo 3* — Sustituyese el Inciso e) del articulo 6* del Decreto Ley 19040, por el texto siguiente:
*'é) Organos Técnicos Normativos:
— Dirección General de Trabajo;
— Dirección General de Empleo;
— Dirección General de Seguridad Social; y,
— Dirección General de Cooperativas*’
Articulo 4* — Amplíase el Decreto Ley 19040, con el artículo siguiente, que se inserta en su texto:
“Articulo 22* — La Dirección General de Cooperativas está encargada de:
a) Normar el Sistema Cooperativo; y,
b) Promover, reconocer, asesorar, supervisar, fiscalizar y realizar las demás acciones relativa^ a las organizaciones cooperativas de Servicios y las de Servicios Públicos0.
Articulo 5* — Las Direcciones Regionales, como Or'ganos Ejecutivos, quedan encargadas de ejecutar además, las acciones que correspondan a las cooperativas de Servicios y las de Servicios Públicos.
Artículo 6* — Modifícase la numeración correlativa de los artículos 22* al 32* deK Decreto Ley 19040, por el de 23* al 33% inclusive.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima; a los once dias del mes de julio de mil novecientos setentlocho.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República
General de División E. P., OSCAR MOLINA PALLOC-CHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP., JORGE PARODI GÁLLIANI, Ministro dé Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relacionas Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economkv y Finanzas.
Ingeniero GABRIEL LANATA PIAGGIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas
General de División EP. OTTO ELESPURU REVOREDO. Ministro de Educación.
General de División EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante A. P.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente Genera! FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLTN, Ministro de Trabajo
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor CennrM F A P. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZÍ, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTTNI. Ministro del Interior
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Unía, 11 de Julio de 1978
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMIJ-DEZ CERRUTTI
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECIILIN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.