Tipo de Norma: Ley
Número: 22229
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22229Modifican Ley de CC.II. para aumentarel ahorro interno y canalizarlo a la inversión productiva
N. de R.— Por una lamentable falla de armadura los Decretos Leyes N9s 22229 y 22232 a§>a-recieron ayer empastelados por lo que los repelimos debida-mente ordenados en su texto.
Decreto Lev No. 22229
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de recuperación económica es necesario incrementar el ahorro interno y canalizarlo a la inversión productiva;
Que la experiencia derivada de la aplicación del Decreto Ley N* 21780, determina la conveniencia de reestructurar las alternativas y formas de inversión del patrimonio de los trabajadores, y de aperturar la Transferibiiidad de las Acciones Laborales de su propiedad;
Que es conveniente modificar la estructura de la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo, a fin de fortalecer la estructura financiera de las empresas permitiéndoles una mayor captación de sus propios recursos con el objeto de consolidar su actividad productiva de modo que sigan siendo fuente de trabajo e ingreso para sus trabajadores;
Que debe asegurarse una más alta rentabilidad a los Bonos de Trabajo y a los Títulos de Interés Social que emitan las empresas industriales, así como, de una mayor participación de Acciones Laborales dentro de la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo;
Que es conveniente que los trabajadores de las empresas industriales participen no sólo en el patrimonio de sus propias empresas, sino también en el de otras empresas ubicadas en el sector privado reformado y de empresas mixtas con participación del Estado;
Que es necesario dictar normas que eviten la concentración de la propiedad del capital y propicien el accionariado laboral, estableciendo que las Acciones Laborales sean transferidas exclusivamente a personas naturales distintas a los tenedores de las acciones comunes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 19— Sustituyese el texto de los artículos 40*, 41, 43*, 45*. 509, 51, 52* y 54 del Decreto Ley No. 21789, los cuales tendrán la siguiente redacción:
“Artículo 409— La empresa destinará el importe equivalente al trece y medio por ciento (13.5%) de su renta netá a que se refiere el inciso a) del artículo 38*, libre de Impuestas a la Renta, a la constitución de una cuenta denominada ~Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo” que de acuerdo a la libre decisión de los trabajadores se invertirá en:
a) Acciones Laborales
b) Bonos de Trabajo
o Títulos de Interés Social
d) Acciones de nuevas empresas o de empresas constituidas
e) Acciones de empresas mixtas con participación estatal.
Las Acciones Laborales, Bonos de Trabajo y Títulos de
Interés Social, se emitirán por la empresa a nombre de cada uno de los trabajadores miembros de la Comunidad Industrial, que hayan laborado en el ejercicio que origina su emisión.
El valor total a percibir por cada trabajador miembro de la Comunidad Industrial en los valores a que se refiere este articulo, será el que resulte de dividir el porcentaje de 13.5% de la renta entre el número de días efectivamente trabajados por el total de miembros de la Comunidad Industrial, multipli-rado por el número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos. La empresa publicará el cuadro correspondiente dentro de los cinco (5) días de presentado el balance a la Autoridad Pisca!.
Dentro de los 30 días de presentado el balance de la empresa a la Autoridad Fiscal, los trabajadores con derecho a participar en la distribución de los valores a que se refiere el presente artículo, comunicarán en forma individual a Ja empresa su decisión sobre las alternativas de inversión que escojan, debiendo destinar cuando menos la mitad de las sumas que corresponda percibir a cada uno de ehos en Acciones Laborales.
Vencido el plazo antes mencionado si el trabajador no ha comunicado a la empresa su decisión sobre las alternativas de inversión, ésta procederá a emitir Acciones Laborales por* un equivalente al valor total que le correspondiera percibir a dicho trabajador”.
“Artículo 41— Las Acciones Laborales tendrán un valor nominal de cien (100) soles oro cada una y se considerará como fecha de emisión de ellas el primer día del ejercicio económico siguiente a aquel que origina su emisión.
El número de Acciones Laborales a recibir por cada tra-bajadoi. será aquel que cada uno de ellos determine con arreglo al artículo anterior.
Las cantidades o saldos que correspondan a un trabajador y no alcancen el valor de una Acción Laboral, se mantendrán en la empresa en una cuenta especial para ser sumados a lo que corresponda al mismo trabajador en el ejercicio económico siguiente”.
"Artículo 43— Los trabajadores podrán transferir las Acciones Laborales de su propiedad.
Las Acciones Laborales transferidas a terceros seguirán otorgando a sus propietarios los derechos que les reconoce el presente Decreto Ley.
Las Acciones Laborales podrán ser adquiridas por otros trabajadores de la empresa o terceros. Tratándose de terceros no trabajadores de la empresa éstos sólo podrán ser personas naturales que no posean acciones representativas det Capital Social de la respectiva empresa, los que no podrán poseer Acciones Laborales en un monto que supere el 0.5% del Capital Social de la empresa
La transferencia de Acciones Laborales no implica la disminución de la Cuenta de Participación Patrimonial del Trabajo”.
“Artículo 45*— Las Acciones Laborales podrán ser objeto de prenda, usufructo, embargo u otras medidas judiciales.
El embargo de la Acción Laboral no apareja la retención, de los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en contrario.
La prenda de las Acciones Laborales podrá ser otorgada inclusive en favor de Instituciones Bancarias o Financieras pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.