Tipo de Norma: Ley
Número: 22225
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222254
Sustituyen artículos del
DL 18121 sobre Ley Orgánica
del Ministerio de Pesquería
Decreto Ley No. 22225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que se necesario considerar en la estructura orgánica del Ministerio de Pesquería establecida por el Decreto Ley 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, los Órganos creados por disposiciones dictadas con posterioridad a la vigencia de! citado Decreto Ley; formalizar las nuevas dependencias que vienen funcionando y ubicar correctamente determinados órganos, actualizando su denominación y funciones;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley Siguiente:
Artículo 1*.— Sustitúyase los artículos 8V al 159 del Decreto Ley 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, por los siguientes:
“Articulo 8’— La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente:
a. ALTA DIRECCION
— Ministro — Director Superior
b. ORGANO DE CONTROL — Inspectoría General
C. ORGANO CONSULTIVO
— Comisión Consultiva de Pesquería
d. ORGANO DE ASESORAMIENTO
— Oficina Sectorial de Planificación — Oficina de Asesoría Jurídica
e. ORGANOS DE APOYO
— Oficina General de Administración Oficina Sectorial de Estadística .— Oficina de Cooperación Técnica y Económica — Oficina de Relaciones Públicas e Información — Oficina de Coordinación Regional — Oficina de Trámite Documentarlo — Oficina de Registro General de Pesquería
f. ORGANOS NORMATIVOS
■— Dirección General de Investigación científica y
Tecnológica
— Dirección General de Extracción
— Dirección General de Transformación
— Dirección General de Comercialización Interna
— Dirección General de Promoción Social
— Dirección de Infraestructura — Direcciones Regionales.
“Articulo 9».— El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector en armonía con la política y los planes de Gobierno.
El Ministro cuenta con una Asesoría Técnica y un Comité de Asesoramlento”.
“Articulo 10°.— El Director Superior colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla por delegación, la acción de los organismos del Sector de conformidad con la política establecida y las directivas señaladas por el Titular del Portafolio, a excepción de las materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso".
“Artículo 11*— La Inspectoría General es el órgano encar. gado de realizar el control en el Ambito del Sector de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales pertinentes.
El Inspector General depende directamente del Ministro y en el ejercicio de sus funciones tiene la representación de .éste*.
“Articulo 12*— La Comisión Consultiva de Pesquería, es el órgano encargado de asesorar al Ministro en los asuntos que éste le someta a su consideración y de estudiar y recomendar las medidas que deban adoptarse respecto a los problemas relacionados con et Sector que sean necesarios poner a consideración del Ministro de Pesquería”.
“Artículo 13*— Son Organos de Asesoramlento:
a. La oficina Sectorial de Planificación, encargada de ase¿> sorar a la Alta Dirección en la formulación de la política sectorial y de conducir el proceso de planificación del Sector de acuerdo con las directivas í.::fcr*T» '*:' de
Planificación, así como de proponer la racionalización de la organización, funciones y procedimientos propios del Ministerio;
y, r
b. La Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter jurídico, dictaminar sobre aspectos legales de las actividades del Sector, absolver las consultas que le sean formuladas y realizar la recopilación sistemática de la legislación del Sector”.
“Artículo 14° — Son Organos de Apoyo:
a. La Oficina General de Administración, encargada de administrar los recursos humanos, financieros y materiales y los servicios necesarios para el normal desenvolvimiento del Ministerio;
b. La Oficina Sectorial de Estadística, encargada de planear, coordinar y conducir las actividades estadísticas del Sector en concordancia con las normas y directivas dél Instituto Nacional de Estadística;
c. La Oficina de Cooperación Técnica y Económica, encargada de programar y ejecutar acciones relacionadas con la asistencia técnica y económica que se otorgue al Sector por ins* tltuciones nacionales o extranjeras, asi como de promover y ejecutar acciones de capacitación de los recursos humanos qu# contribuyan al desarrollo de la pesquería;
d. La Oficina de Relaciones Públicos e Información, encargada de programar y ejecutar las acciones adecuadas para proyectar la imagen del Sector hacia la opinión pública;
e. La Oficina de Coordinación Regional, encargada de dirigir coordinar, supervisar, y controlar el funcionamiento de las
Direcciones Regionales;
f. I^a Oficina de Trámite Documentarlo, encargada de dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con el trámite documentarlo del Ministerio. Esta Oficina
tiene a su cargo ei archivo general y la biblioteca del Ministerio; y,g. La Oficina de Registro General de Pesquería, encargada de llevar los registros de embarcaciones pesqueras, de establecimientos industriales pesqueros, de permisos, autorizaciones, licencias y concesiones, y de habilitaciones pesqueras, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes'".
“Articulo 15* — Son Organos Normativos:
a. La Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica, encargada de planear, dirigir, coordinar, promover, controlar y evaluar a nivel nacional las investigaciones en el Sector;
b. La Diecclón General de Extracción, encargada de planear, dirigir, coordinar, promover, controlar y evaluar la extracción y la conservación de los recursos hídrobiológicos;
c. La Dirección General de Transformación, encargada de planear, dirigir, coordinar, promover, controlar y evaluar el desarrollo del procesamiento diversificado y el óptimo aprovechamiento de los recursos hídrobiológicos;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.