Tipo de Norma: Ley
Número: 22209
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22209Modifican 3 Artículos del Código de Menores
menos en lf-
d) Que si el adoptante es ex tt anjea o, b>: V'' --*M«nrIq territo peruano al iniciarse el trámite, durante el procedimiento, y hasta la inscripción de la adopción en el Registro de Estado
rismo e Integración.
General de División E.P. JUAN SANCHEZ Ministro de Enetgfn Minas.
General de División EP. OITO ELLSl'URU Minisi ro de Educación.
Decreto Ley N 22209EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de 1» Reforma Judicial es el «ordenamiento de la legislación sustantiva y procesal, dentro de una orientación que responda a la realidad socio—jurídica del país.
Que la Comisión de Reforma Judicial, ejerciendo la facultad contenida en el Inciso "b” del articulo 5* dei Decreto Ley 21307, que la creó, ha propuesto modificar las disposiciones referentes a la adapción de menores de 14 años de edad o menos en situación de abandono, peligro moral y/o material, en beneficio de ellos.
Que es necesario establecer modificaciones a la legislación vigente a fin de adecuar el instituto de la adopción a los requerimientos de la realidad social peruana.
En uso de las facultades de que esta Investido;
Y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Io— Modifícase los artículos 08, 6D* y 94* del Código de Menores, en los términos siguientes:
"Articulo 68— En los casos de adopción de menores de 14 años o menos que se encuentran en estado de abandono, peligro moral y/o material, los requisitos de la edad, falta de herederos y del consentimiento que prescribeh los cuatro primeros incisos del artículo 326 del Código Civil, podrán ser dispensados por el Juez de Menores, siempre que concurran las condiciones siguien-
tCS!
a) Que cuando el adoptante sea soltero, viudo, divorciado o casado separado de hecho por más de tres años, viva en familia que sea conveniente al adoptado a criterio del Juez.
b) Que cuando el adoptante casado, haga vida en común con su cónyuge, concurra el consentimiento de éste, a quien también se considerará como adoptante.
e) Que el adoptante sea mayor que el adoptado cuando
Civil respectivo, por orden del Juez de Menores”.
“Articulo 69’— La adopción concedida conforme al articulo anterior producirá efectos plenos desdé que la Resolución que la autoriza quede consentida o ejecutoriada, la misma que será inscrita de oficio en el Registro de Estado Civil respectivo por orden del Juez de Menores”.
"Articulo 94*— Las investigaciones que realice el Juez d» Menores en los casos que se refieren los artículos 64* y 68’, deberán comprender el estudio de los características psico-ílslcnj
del menor y el análisis de los factores endógenos y exógeno* que lian podido determinar su situación o conducta Irregular.
En los casos de adopción a que se refiere el articulo 68*, Id investigación comprenderá asi mismo al adoptante, para lo cual el Juez gozará de amplias facultades, además de las contentó* en el Código de Procedimientos Civiles en lo que sean aplicable* debiendo completar la investigación con el informe razonado que, sobre los antecedentes nacionales y/o extranjeros (lcl t'lop-tante, evacuará la róllela de Investigaciones del Perú”.
Articulo 2*—• Amplíame, los artículos 334, 335, y 343* dd Código Civil, en ios términos siguientes:
"Articulo 334’— La adopción confiere ni adoptado el apellido del adoptante, añadido ni de su padre.
Cuando se trate de menor en situación de abandono, peligro moral y/o material solamente llevará los apellidos del o do los adoptantes.”
"Articulo 335*— El adoptado conserva los derechos y dolieres en su familia natural, pero está bajo la patria potestad de!
adoptante.
No rige la norma anterior en la adopción a que se relien el artículo 08* del Codigo de Menores”.
‘'Articulo 343°— La adopción y su revocación se InscribirAn en el Registro Civil, al margen de la partida de nacimiento.
En el coso de ln adopción a que se refiere el articulo G8* del Código de Menores, no ImbrA revocación. De existir partido de nacimiento, se anotará al margen "Adopción Plena” y m procederá a extender nueva partida, dejando de tener valide! lo anterior, la que sólo servirá para comprobar la existencia ds los impedimentos a que se refieren los incisos 1*, 2 y 3 del articulo 03’ del présenle Código.”
Articulo 3*— Es Juez competente para conocer de la adopción el tic domicilio o residencia del menor. El mismo Juez reí-1 izará la Investigación tutelar que sea del caso. De existir Investigación tutelar prcvJn a! procedimiento de adopción será Juei competente el que hizo la Investigación.
DISPOSICION TRANSITORIALas adopciones de menores de 14 años o menos, en situación de abandono, peligro moral y/o material en actual trámite, se adecuarán a Ins disposiciones del presente Decreto Ley, desdi el ^si-irlo en que se encuentren.
DISPOSICION FINALQueda derogado el articulo 70’ del Código de Menores y ledas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto
Ley.
Dado en Ja Casa de Gobierno, a los trece días del mes d« Junio de mil novecientos sotcntiocho.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BFJR-MUDEZ CFJIRUTM, Presidente de la República .
General de División E. P.. OSCAR MOLINA PALLOC-CHIa. Presidente del Consejo do Ministros y Ministro di Guerra.
Vicealmirante AP., JORGE TARODI OAI.LTANI. Mlni» fro de Marina.
Teniente General FAP.. JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBTLL, Ministro d» Relaciones Exteriores,
Doctor JAVIER SILVA RUE'IE, Ministro de Economía Finanzas, Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Tu
GONZALE3
nF-.-pprnn,General de División EP. EL!VIO VANNINl CHUMF1TAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante A. P.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
Teniente Genera! FAP. JOSE GARCIA GALDEflOM KOECIILTN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARHULU IBAfíEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General F.A.P. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Mi
nistro de Salud.
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZ!, Minl fio fie Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. FERNANDO VEL1T SABATTIM, Ministro del Interior.
ron TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 13 de Junio de JP78.
Genera! de División EP. FRANCISCO MORALES UERMUvr.7. gfüruttt.
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA Vicealmirante AP. JORGE PARODl GALLTANI.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOIt General de Dlvslón EP. OSCAIt MOLINA PALLOCCin/,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.