Tipo de Norma: Ley
Número: 22208
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22208Dictan Ley de Organización y Funciones de los Comités Departamentales de Desarrollo
dinación con la Secretaría Técnica el Programa Presupuesta! del Comité; de administrar oí persona y los recurso# financieros y materiales: de controlar y evaluar las asignaciones y empleo de los fondos destinados a Proyectos de Inversión de Interés Local; así como de elaborar los informe# contables y legales que requiera el Comité:
•• Oficina de Supervisión y Control de Obras: encargada do supervisar y controlar el grado de cumplimiento y la adecuada ejecución de los proyectos de Inversión de Interés Local y de informar sobre el at'ance de los programados por lo# Ministerios en el Departamento;
Artículo 7,— La Oficina del Instituto Nacional de PlanrfL envión que opere orí el Departamento, actuará como Secretaria Técnica del Comité de Desarrollo y estará encargada de coordinar v formular el Proyecto del Programa Anual de Inversiones del Sector Fúhlico cu el Departamento, asi como de programar el presupuesto del Comité de Desarrollo en lo referente a los Proyectos de Inversión de Interés Local.
Articulo 8“— El Presidente del Comité Departamental de De-« can olio tendrá las siguientes atribuciones:
n. Aprobar la estructura do actividades y proyectos del Programa Presupuesta! del Comité;
1>. Aprobar y modificar el Presupuesto Analítico del Programa Presupuesta! do! Comité; siempre que no excedan las atribuciones del Titular del Pliego;
1C. Celebrar contratos y convenios a nombre del Comité, inelu. yendo la concet (ación de créditos los que se regirán por la
a. Participar en la formulación del Plan Nacional de Desarro*
lio, en la parte que concierna al Departamento; 1%.
b. Coordinar el Programa Anual de Inversión Pública en et Departamento con los Sectores de la Administración Pública;
c. Coordinar y evaluar la ejecución de las acciones programadas por los Ministerios en el Departamento; f.
d. Programar, evaluar y controlar los Proyectos de Inversión de Interés Local;
e. Administrar los fondos que asigne la Ley Anual de Presu. jK puesto para Proyectos de Inversión de Interés Local;
Decreto Ley N- 22208EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley alguien, tei
El Gobierno Revolucionario*
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Revolucionario do la Fuerza Armada transformar la Estructura del Estado haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de gobierno;
Que por Decreto Supremo fueron creados en cada Departamento, Comités de Desarrollo como antes encargados de coordinar y promover las acciones del Sector Publico en el Depar. tomento;
Que tanto la propramación del desarrollo a nivel departamental como la administración de los recursos presupuéstales destinados a lft realización de Proyectos de Inversión de Interés Local, se ven afectados por el excesivo centralismo en la toma de decisiones, situación que puede ser superada encomendando el cumplimiento de dichas tareas a los Comités de Desarrollo, los cuales se constiturlan como primer nivel de la desconcentración administrativa;
Que es necesario dotar a los Comités de Desarrollo de la organización que les permíta asumir las nuevas funciones que se le asignen;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
I,EY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
Articulo Io— Establécese en cada Departamento, con excep. ción de los ámbitos territoriales comprendidos dentro de la jurisdicción de Organismos Regionales de Desarrollo, un comité de Desarrollo como órgano desconcentrado de la función ejecutiva del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el presente Decreto Ley. Establécese, asimismo un Comité de Desarrollo en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 29— El Comité de Desarrollo y los órganos descon. centrados de los Ministerios que existan en cada departamento,
constituirán un primer nivel de la desconcentración administrativa. El segundo nivel lo constituirán los órganos dcsconcetiIrados de los Ministerios con jurisdicción adminis!rativa sobre do-
terminados ámbitos de conformidad con los dispositivos legales correspondientes.Articulo 3*— El Comité de Desarrollo tiene por finalidad coordinar e Impulsat las acciones de desarrollo del Departamento, asi como, administrar los fondos.destinados a los Proyectos de Inversión de Interés Local.
Articulo 4*— El Comité de Desarrollo tendrá su sede en la capital del Departamento.
Artículo 59— Son funciones del Comité de Desarrollo las siguientes:
f. Apoyar las acciones de extensión y capacitación técnica que ejecuten los organismos del Sector Público en el Departa-mentó.
Articulo 69— El Comité de Desarrollo tendrá la siguiente estructura orgánica:
a. Presidencia: encargada de la dirección, supervisión y control de las actividades del Comité de Desarrollo. El Presidente es el Jefe del Programa Presupuestal y presidirá el Comité de Coordinación. Su designación se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Primer Ministro.
b. Consejo Consultivo que estará conformado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de los sectores laborales y empresariales oficialmente reconocidos, así como de las Universidades, correspondiéndole la función de absolver las consultas que le formule el Presidente del Comité de Desarrollo y de identificar las necesidades y problemas del Departamento;
c. Comité de Coordinación: que estará conformada por los fun. clonarlos de mayor jerarquía que representen a los Ministerios en el Departamento y por el Alcalde de la Provincia sede del Comité de Desarrollo, correspondiéndole la función de coordinar la formulación y ejecución del Programa Anual de Inversión Pública y demás acciones del Sector Público
para el Desarrollo del Departamento.
Cuando no exista en el Departamento representante de alguno de los Ministerios, la representación ante el Comité de Coordinación, será ejercida por el Jefe del órgano del se. gundo nivel de desconcentración administrativa establecida en e! Artículo 29 del presente Decreto Ley.
Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, los representantes ante el Comité de Coordinación serán designados por Resolución del Titular del Ministerio correspondiente.
L Oficina de Adiminislración: encargada de elaborar en coor-
legislación vigente';
Proponer pora aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. los calendarios do compromisos y de pagos y las mo-mí»fienriones de los mismos;
Disooner el roen nocí fnien I o y nulo izar los pagos por con. ccptos de devengados:
Aprobar el monto y uso del fondo para pagos en efectivo; Solicitar la apertura de cuentas corrientes banearios a la Dirección General del Tesoro Público;
Anmbnr la contratación y adquisición de bienes, estudios,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.