Ley Nº 22204

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22204


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 22204

DICTAN NORMAS PARA EL PAGO DE HO. RAS EXTRAS A SERVIDORES PUBLICOS Y SERVIDORES DE EMPRESAS PUBLICAS

DECRETO-LEY N 22204 CONSIDERANDO:

Que es conveniente contemplar la realización de trabajos fuera del horario normal en los casos de organismos que desarrollan actividades o servicios productivos.

Que, asimismo, es necesario asegurar que la disposición sobre racionalización de Tmpie_ sioncs y Publicaciones no afecte el ¡ogro de metas de alta prioridad;

Que en consecuencia es necesario ampliar (o dispuesto en el Art. 1 del D L 22369;

En uso de las facultades de que está in. vestido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi_ nistros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. lv— Sustituyese el texto del inc. 1 del Art. 1< deLD.L. 22169 por el siguiente

"1. Supresión del pago de horas extraor. diñarlas, salvo al personal especificado en los ines. a), b), c), d) y e) del Art. 79 del D L. N9 22069, al personal de los servicios de emergencia de los Sectores Salud y Trabajo a que hace referencia el D L, 22107 y a los fúñelo, navios de Aduana que efectúan labor de fiscalización en las operaciones de embarque y desembarque de mercaderías5'.

Las Empresas Públicas que desarrollan ac_ tiv¡cades o servicios productivos así como los organismos del Gobierno Central, establecerán turnos cuando se requieran trabajos fuera del horario normal, pudiendo excepcionalmente autorizar gastos por horas extraordinarias con las siguientes limitaciones:

a) En los organismos del Gobierno Central hasta un máximo de 60% del monto presupuestado inicialmente para 1978 en la partida correspondiente y previa autorización del Titular del Pliego.

b) En las Empresas Públicas que desarrollan

actividades o servicios productivos, hasta

un máximo del 60% del monto presupuestado inicialmente para 1978 en la partida correspondiente. No será de aplicación la presente limitación en el caso de las £rn. presas que no reciben Transferencias del Tesoro Público y que cuentan con los re. cursos disponibles para el pago de horas extraordinarias, debiendo presentar previa, mente al Titular del Sector respectivo un plan de utilización de los recursos destina, dos al pago de horas extraordinarias, el

mismo que podrá ser reajustado por dicho Titular5'.

Art. 2<>— Sustituyese el texto del ipc. 1° del Art. 1 del D.L. 22169 por el siguiente.

"3. Reducir en un 30% el gasto presupuestado para la Partida Especifica 03.16 Publica, cienes y 03.17 Impresiones. Para el caso de las Empresas Públicas estas reducciones serán e-fectuadas en los servicios de publicación, información, difusión y publicidad, efectuados a través de cualquiera ce los medios de comunicación masiva; así como el gasto por to_ do tipo de impresiones y reproducciones ti. pográficas, excepto el de especies valoradas.

Excepcionahnente y mediante Resolución del Primer Ministro se podrá autorizar al Mi. rusterio de Educación y al Poder Electoral, por una única vez, una reducción menor a la se. ralada, previo informe de la Dirección Gene -ral de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas5'.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 6 de Junio de 1978 Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C. Gral. de Div. EP Oscar Molina Pallocchia. Vice-Almirante AP Jorge Parodi GalUani Tnte. Gral. FAP Jorge Taraayo de la Flor. Doctor Javier Silva Ruete



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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