Ley Nº 2217

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 2217

Tipo de Norma: Ley

Número: 2217


Visualización de la norma: Ley 2217



Descargar Ley 2217 en PDF -

documento PDF

 02217

LEY N. 2217

Estatua da bronca al Gobernador del Perú D. Francisco Pizarra

PEDRO ANTONIO DIEZ CANSECO,

PRESIDENTE DEL CONGRESO.

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

v | O

El Congreso de la República Peruana.

mi uauo ra ipy siermenre!

Artículo tínico.— El Concejo Provincial de Lima destinará el dos por ciento de sus entradas, hasta completar la suma de cuatro mil libras, pava erigir en esta capital, en una de sus plazas que se denominará “España*’, una estatua de bronce al Capitán don Francisco Piza-rro, Gobernador del Perú.

En la cripta del monumento reposarán los restos del fundador de Lima, los cuales serán trasladados de la iglesia La ledra!,con los respectivos honores.

Quedan derogadas las leves v resoluciones que se opongan á la presente.

f

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,para que disponga lo necesario á su cumplí-miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticuatro días



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos