Tipo de Norma: Ley
Número: 22152
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22152MODIFICAN ART. 11 DEL DECRETO LEY 22069 DE REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS A RABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO
DECRETO-LEY No 22152
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N" 22042 dispone que los Ministerios de Agricultura y Alimentación de Industria,. Comercie.', Turismo c Integra, ción estarán conformados por los respectivos Despachos Ministeriales y por las' Secretarías de Estado que se establezcan, en número ade. cuadc al ámbito que corresponde a cada nuevo Sector;
Que dichas Secretarías estarán a cargo de
•
funcionarios de alto nivel denominados Se_ creíanos de Estado;
Que los Secretarios de Estado por las fun_ ciopes y responsabilidades que van a detentar deben tener el nivel remuneración;.! acor, de. con los mismos;
En uso de las facullados de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DecretoAey sV.uÍente*
Art. L— Modifícase el Art. 111 del Decrelo-Lcy N« 22C69, el cual quedará redactado en la siguiente forma:
“Art. ID— La remuneración mensual a que se refiere el Art. 13-1 del Decreto Ley Nr-’ 19847 es la siguiente:
Percibirán, asimismo. las Remuneraciones-' Personales y al Cargo y los Subsidios Familiar
v Aguinaldo.
‘ -•
L.s autoridades mencionadas que riesen miembros de la Fuerza Armada o Fuerzas Po. Perales, percibirán en las reparticiones gubernamentales donde desempeñen los cargos an_ íes señalados, las remuneraciones indicadas descontándosele nara sus respectivas pensio., nes, la suma que corresponde a las remuneraciones de su grado militar o jerarquía policial".
Art. 2l>~ Adiciónase en e 1 Art. 12o- del Decreto Ley Nv 22069 el siguiente inciso:
Inciso h) — Secretarios de Estado .................... S/ 76.1XKJ.00
Disposición Transitoria. En tanto no se modifiquen los factores de evaluación para determinar la remuneración al cargo, el porcentaje por ci factor responsabilidad direc. íiva al cargo de Secretario de Estado será de 100 punios.
Por lanío: Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Abril de 197S.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
Oral, de Div. EP. Oscar M.olina Paliocchia
Vicc_Almirante AP Jorge Parodi GalUani.
Tute. Gral. FAP Jorge Tañí ayo cíe la Fiar.
Gral. ele Dive EP. Alcibia&es Sáenz ttarsaHo.
Presidente de la República......
Presidente de otros Poderes del Es.
tado .........................
Mmistros de Estado ... ..........
Jefes ele Organismos cor. Rango de
Ministro....................
Funcionarios con Ramo de Ministro Si-creíanos de Estado ..........
iO 000 00
42,000 00 42,000 (10
.40.000.00
40.000.00
38 000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.