Ley Nº 22151

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 22151 APRUEBAN LEY ORGANICA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO EINTEGRACION

DECRETO LEY N* 22151

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuer, za Armada se ha propuesto diseñar una nue. va estructura política del Estado que permita una acción de gobierno más dinámica y efL cíente, a través del perfeccionamiento y racionalización de los sectores administrativos:

Que de acuerdo al objetivo señalado, se ha expedido el Decreto Ley 22042 que dispone la creación del Ministerio de Industria, Comer, rio, Turismo e Integración, cuya estructura y funciones, deben determinarse en su respectiva Ley Orgánica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi • nistros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL MINISTFRIO DE 1N.

DUSTRIA, COMERCIO TURISMO E

INTEGRACION

TITULO I

Contenido y Alcance

Ai t- F1 — El presente Decreto Ley deicrmi. na el ambite, funciones y estructura orgátú. ca dei Ministerio de Industria, Comercio, 7lirismo e Integración.

TITULO 11

DEL MINISTERIO

Art ~ 2o— Corresponde al Ministerio de In. dustria, Comercio, Turismo e Integración formular y dirigir la política industrial comer, cial, turística y de integración, en armonía con la política general del Estado v lo* pía ríes de gobierno: así como ejecutar, promover y controlar las actividades que correspon

dan a elidías políticas; F.n el plano internacional coordinará dichas acciones con el Miuistc. no de Relaciones Exteriores de acuerdo con la competencia y funciones que confiere a éste su respectiva Ley Orgánica.

Art. 3'— La estructura orgánica del Minis. terio de Industria, Comercio, Turismo e Inte, gración, es la siguiente:

—Despacho Ministerial

—Secretaría de F.stado de Industria

—Secretaria de Fstado de Comercio

—decretaría de Estado de Turismo

—Secretaría-de Estado de Integración.

Art. 4^— El Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración, es responsable de formular las políticas sectoriales y las metas para cumplirlas, de acuerdo a las directivas y planes de gobierno; asimismo de normar, dirigir, coordinar, controlar e integrar las ac. tividades de las Secretarías de Estado a su cargo.

El Ministro de Industria, Comercio, Turismo c Integración presidirá en principio las Delegaciones Especiales que designe el Supremo Gobierno a las reuniones de organismos y conferencias internacionales que traten de ma. unías de su competencia. El Ministro será el Representante Titular del Perú en la Comí. s*ón del Acuerdo de Cartagena, a cuyo efecto les serán extendidas las credenciales y plenos poderes correspondientes. El Ministro podrá delegar estas funciones en los Secretarios de Estado pertinentes.

Art. 5'— El Ministro contará con un Comité

de Asesoramiento, disponiendo el Despacho-Ministerial de los Oiganos de Control, de A-sesoramiento y de Apoyo así como de los Organos Consultivos y de Coordinación que sean necesarios, cuya composición y funciones se establecerán en los Reglamentos correspon. dientes.

Art 6El Ministerio constituirá un plie. go de Asignación presupuesta! cuyo titular se. rá el Ministro Las Secretarías de Estado constituirán sub pliegos presupuéstales cuyos ti-tularcs serán los respectivos Secretarios ele Es. fado.

Art. 7;>— El Secretario de Estado, en cada Secretaria, es responsable del planteamiento, coordinación ejecución y control de los programas que se requieran para el cumplimien. lo de las nielas en el Sector de su competencia, incluyendo a los respectivos Organismos

Públicos Desentralizados V otros organismos, de acuerdo con la política definida por el Ministro ■

En caso de ausencia temporal de un Secretario de Estado, sus funciones se encargarán ai Titular de cualquiera de las otras Secreta, rías de Estado mediante Resolución Minisie_ riai y por un plazo no mayor de treinta (30) días en cada ocasión.

TITULO III Del Sector Industria

CAPITULO I

Del Ambito y Estructura del Sector

Art. 8— Corresponde al Sector Industria el desarrollo de la actividad industrial, así co. mo la provición de la infraestructura industrial, el desarrollo de la actividad artesanal; la promoción social y la capacitación de los trabajadores del Sector; el desarrollo de la actividad empresarial del Estado en las áreas de su competencia; la investigación tecnológica y la transferencia de la tecnología e infor. i nación en el Sector.

Art. 9'— El ámbito del Sector Industria in_ t.luye a todas las entidades y personas que de. sari-olían actividades correspondientes al Sec. tor.

Art. 10'— El Sector Industria está conformado por la Secretaría de Estado de Industria, los Organismos Públicos Descentralizados

coriesponilientes y las Entidades Púbicas y No Públicas dedicadas a las actividades del Sec_ tor.

CAPITULO II

De la Secretaría de Estado de Industria

Art 11*— Corresponde a la Secretaría de Estado de Industria:

a) Proponer y ejecutar la política industrial y artesanal, en concordancia con la política general del Ministerio y los Planes de Go bíerno.

b) Planear, normar, dirigir, promover, coordi. nar y controlar:

La producción industrial, la productividad y la calidad de dicha producción, incluyendo la actividad industrial cinematográfica no com. prendida dentro del Sector Público y que es de competencia del SINADI.

—El desarrollo de la actividad artesanal.

—El desarrollo de la actividad empresarial en ais áreas de su competencia.

—La promoción, reconocimiento, asesora-mier.lo, supervisión, fiscalización, así como las demás acciones que confoime a la norma-lividad legal y administrativa vigente corres, ponda, de las organizaciones cooperativas de produc. iún y trabajo.

—La promoción social y la capacitación de los trabajadores del Sector; y,

—La mvesiigación tecnológica y la Iransfe. i encía de tecnología e información,

c) Planear, promover y desarrollar la provi. sión de la infraestructura industrial.

Art. 12*— La estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Induslria es la siguiente:

a) Alta Dirección

—Secretario de Estado de Industria

b) Organo de Control —Inspectoría General Organos Consultivos —Consejos Consultivos

d) Organos de Asesoramiento

—Oficina Sectorial de Planificación —Oficina de Asesoría Jurídica —Oficina de Racionalización

e) Organos de Apoyo

—Dirección General de Administración —Oficina de Relaciones Públicas c Información

—Oficina de Estadística y Registro —Oficina de l*i ocesamiento Automático de Datos

—Oficina de Tránsito Documentarlo.

0 Organos Normathos

—Dirección General de Industrias —Dirección General de Artesanías —Dirección General de Participación.

g) Proyector Especiales

__ •

—Dirección Ejecutiva del Proyecto Generación de Empleo en el Amhiio Rural (Pro. yecto GEAR)

h) Organos Regionales

—Direcciones Regionales.

Art. 13*— Son Organos Normativos: a) La Dirección Gyneral de Industrias, encar. gada de normar, dirigir, coordinar, promo. ver y controlar la aplicación de la política de producción industrial, excepto la corres..

pendiente a la producción industrial de alimentos básicos; calificar lo;> proyectos in_ dustnales, planear, promover y desarrollar la provisión de la infraestructura industrial así como la instalación y desarrollo de nuc_ vas industrias, autorizar la constitución, ampliación, modernización, diveissíicacum, cambio de actividad, fusión, subdivisión, rc_ ducción y liquidación de empresas industriales; asignar y modificar prioridades a las actividades y empresas industriales; a-probar las importaciones de productos industriales; conceder los incentivos de rein_ versión de utilidades y de otra índole; a_ probar la localización de las plantas indus„ tríales; racionalizar y orientar el desarrollo de las ramas de la actividad industrial; promover la utilización de productos industriales nacionales; controlar y fiscalizar precios de fábrica de producios industriales; dictar disposiciones sobre seguridad e hi_ gienc industrial y controlar su aplicación; verificar el cumplimiento de normas técni, cas industriales obligatorias, y llevar los registros de la actividad industrial y de las manufacturas que ce produzcan en el país, b) La Dirección General de Artesanías, en car. Enda de normar, dirigir, coordinar, promover y controlar la ardicac’ón de la política artesanal; planear y promover el desarrollo de las actividades artesanales; contri, huir al perfeeionamiento y a la conserva,, ción de las expresiones del arte tradicional peruano en los productos artesanales, y llevar los registros de la actividad artesanal v

• >

de las artesanías que se produzcan en el país.

c) La Dirección General de Participación, cn_ cargada de normar, dirigir, coordinar, promover y controlar la aplicación de la política de participación y capacitación de los trabajadores dentro del Sector, y, en parti_

rular, coordinar y hacer efectiva la organi. zación v funcionamiento de las Comunidades industriales en el Sector.

Art. 14"— Es Proyecto Especial la Dirección Ejecutiva del Proyecto Generación de Empleo en el Ambito Rural (Proyecto GEAR), encargada de dirigir v supervisar el Equipo Multisec* lonal de Trabajo creado por el Decrete Ley N 215S0, contribuyendo a la generación de puestos de trabajo y al mejoramiento de ios niveles de empleo en el ámbito rural del país, a través de !a implementación de unidades empresariales de producción y servicios y de o„ bras de infraestructura complementaria, carac.

terizadas por e! uso intensivo de mano de o. hia, bajo costo de inversión, uso de tecnología propia e implementación inmediata que con., tribuya a la diversificación de la actividad c_ coriómica del ámbito rural y al desarrollo mi -ero regional.

Art. 15— Son Organos Regionales, las Di. lecciones Regionales, encargadas de proponen, coordinar y promover, ejecutar, evaluar y controlar las arciones del Sector sr su res. pee ti va jurisdicción, de acuerdo con los lincamientos de política, planes y directivas que emanen de la Secretaria de Estado de Industria y dentro de la delegación de funciones perativas que se determinen.

CAPITULO III

De los Organismos Públicos Descentralizados

Art ló— Los Organismos Públicos Descentralizados so rigen por sus respectivas leyes orgánicas y se ceñirán a la política general de la Secretaria de Estado de industria en concordancia con los planes de ésta, la que controlará sus actividades.

Los Organismos Públicos Descentralizados son los siguientes:

a) Empresas Públicas;

—Empresa Estatal Industrias del Perú (INDUPERU)

—Empresa Siderúrgica del Perú ÍSIDERPERU)

—Empresa Peruana de Promoción Artesanal (FPPAPFRU)

b) Instituciones Públicas:

—Instituto de Investigación Tecnológica In_ du.strial y de Normas Técnicas (ITINTEC) —Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra bajo Industrial (SENATI)

TITULO IV Del Sector Comercio

CAriTULO 1

Del Ambito y Estructura del Sector

Arl 17o— Corresponde al Sector Comercio el lesarrollo de todas las actividades de co„ mercio exterior y las actividades relacionadas con el comercio interno que sean de su competencia. Asimismo es responsabilidad de es_ tc Sector, propon t y ejecutar la política de comercio exterior coordinar y normar las ac-tividtdcs de comercio exterior que realicen otros sectores v renresentar al Estado en las transacciones comerciales con otros Estados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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