Ley Nº 22146

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 22146

A EMPRESAS MINERAS EN QUE COMITES HAYAN CONCLUIDO LABOR APLICARAN El

DECRETO-LEY N 22089

DECRETO LEY N- 22i46

CONSIDERANDO:

Que por Decreto_Ley N(1 22089 se prorrogó la moratoria concedida por los Dccrctos_Le_ yes Nos. 2159j y 21904 hasta el 18 de Agosto de 1978 a las Empresas Mineras declaradas en situación de crisis que se encuentran adminis. iradas por Comités Especiales o por sus respectivas Comunidades Mineras;

Que es necesario extender los beneficios del Decreto Ley N1-' 22089 a las Empresas Mi. ñeras en las que el Comité Especial de Administración haya concluido su labor;

Que es propósito del Gobierno Revolucio_ uario de la Fuerza Armada contribuir al mantenimiento de la fuente de trabajo;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Lev siguiente:

Artículo Unico.— Es de aplicación lo dispuesto en el Artículo Unico de! Decreto Ley N 22089 a las Empresas Mineras en las que el Comité Especial de Administración haya concluido su labor.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Abril de 1978

Oral, de Div. EP. F. Morales Bernuídez C.

Oral, de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia, Ministro de Guerra Er.cargdo de la Cartera de Marina.

Tute. Gral. FAP. Jorge Tamayo de Ja Flor.

GraL de Div. EP. Juan Sánchez Gonzáies.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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