Ley Nº 22145

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22145


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 22145

ESTABLECEN EL FONDO ANDINO DE

RESERVAS

DECRETO-LEY N; 22145

CONSIDERANDO:

Que los Gobernadores de los Bancos Cen_ ! rales de Jos países miembros del Acuerdo de Cartagena, han aprobado el Proyecto de Qn-vciiin para el establecimiento de! Fondo Andino de Reservas;

Que el Fondo Andino de Reservas tiene co_ mo principal propósito el establecimiento de un Fondo de Reservas que permita acudir al mismo en apoyo de las Balanzas de Pago de los Países Miembros, con la finalidad de ase_ gurar el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como el funcionamiento de sus mecanismos;

Que el fmanciamicnto que el Fondo Andino de Reservas otorgue para la solución de ios problemas de Balanza de Pagos a los Países Miembros facilita a éstos el acceso a los mcr_ cados financieros y con ello se contribuye «a la obtención de financiamiento adicional pata la ejecución de los programas sectoriales de desarrollo industrial;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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