Tipo de Norma: Ley
Número: 22141
documento PDF
22141INSCRIBEN BIENES DE EMPRESAS EXPROPIADAS A NOMBRE DE PESCA PERU
DECRETO LEY N 22141
CONSIDERANDO:
Que el DecieíoJLcy 21221 establece Jas normas de procedimiento a seguir para la lrasla_ ción de dominio de bienes expropiados y su consiguiente inscripción en los Registros Pú_ blicos a favor del Estado o entidad expro_ piante;
Que .'os bienes provenientes de las empre_ sas pesqueras cuyas acciones fueron expropiadas conforme al Decreto-Ley 20000, han sido entregadas a favor de PESCA PERU por Decreto Supremo N 014-75.PE de 14 de Octu_ bre de 1975, como aporte de capital del Es_ lado con un valor inicial determinado en ba_ se a la valorización practicada por los peri_ tos del Estado, reajustable a medida que concluyan los procesos expropiatorios;
Que es necesario establecer normas de carácter excepcional que permitan regularizar la inscripción en los Registros Fúblicos de Ja Propiedad Inmueble, de los bienes aportados por el Estado a favor de PESCA PERU;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi_ nistios;
Ha dado el Deereto_Ley siguiente:
Art. 1-'— La traslación de dominio de los bienes inmuebles y su consiguiente inscripción en los Registros de la Propiedad Inmue_ bíe. provenientes de las empresas pesqueras cuyas acciones fueron expropiadas por el De_ creto_Ley 20000, se efectuará directamente a favor de PESCA PERU.
Art. 2— Los Registros de la Propiedad Inmueble, inscribirán a nombre de PESCA PERU y a solicitud de éste, los inmuebles a que se refiere el artículo anterior, independientemente de la conclusión de los correspondien..
tes procedimientos de expropiación.
Art 5v— La solicitud que efectúa PESCA" PERU debei-á contener todos los -datos rela_ tivos al inmueble y demás referencias que se considere necesarias v será título suficiente para su inscripción registra!, así como para la pi imera inscripción de dominio si fuera el caso.
Art. 4— Para los -efectos a que se contrae el presente Decreto-Ley, no será de aplica_ ción lo dispuesto en el Art. 5*-‘ del Decreto.. Ley 21221.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 18 de Abril de 1978.
Gral de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Oral de Div. EP. Oscar Molina Pallocchia, Ministro de Guerra, encargado de la Cartera de Marina.
Tnte. Gral FAP. Jorge Tamayo de la Flor. Vice..Almirante AP. Feo. Mariálegui Angulo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.