Tipo de Norma: Ley
Número: 22130
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22130AL REGIMEN DE REVALORACIONES DEL ACTIVO FIJO ADECUAN EMPRESAS DE SERVÍ CIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
DECRETO-LEY N* 22130 CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley 21383 dispone la reva., litación de los bienes de activo fijo adquirí, dos hasta r.I 3t de Diciembre de 1974, que fi-guian en el Inventario General al 31 de Diciembre de 1975, pertenecientes a las perso. ñas que desarrollan actividades generadoras de lentas consideradas de tercera categoría por el Decreto Supremo N. 287-63-HC, entre las cuales están comprendidas las empresas de servicio público de electricidad;
Que el Decreto.Lcy 21694 establece que las personas que desarrollan actividades genera, doras de realas consideradas de tercera categoría por el Decreto Supremo N 287_68-HC deberán revaluar periódicamente sus bienes de
activo fijo;
Que es necesario adecuar las disposiciones legales vigentes sobre revaluación de los bic. lies de activo fijo de las empresas de servicio público do electricidad al régimen general de i evaluaciones de bienes del activo fijo establo trílü en los Decretos.Leyes 21383 y 21694 y sus disposiciones reglamentarias;
De conformidad con e! Art 5,( del Decreto. Lev 17063;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Hci dado el Decreto.Ley siguiente:
Art. i y— Las revaluaciones de los bienes de activos fijo de las empresas de servicio público de electricidad se sujetarán a Jas disposiciones contenidas en los Decretos.Leyes “21383 y 21694 y sus Reglamentos, en todo lo que no se oponga al presente Decreto.Ley.
Art. 2-— El incremento del valor de los bienes del activo fijo alectos a la concesión, ob
tenido por efecto de las revaluactones disuel. las, se destinará en el siguiente orden:
A.— "Bienes Propios de ia Empresa"
I. A reajustar el importe de la depreciación acumulada correspondiente a los bienes del activo fijo, en el mismo porcentaje en que resultasen revaluados dichos bienes.
II. A cubrir las pérdidas acumuladas consig. nadas en el balance.
III. A constituir con el remanente que quedare, el "Excedente de Revaluación - Bie. nes Propios del Concesionario”, que deberá ser capitalizado.
B — "Bienes de Dominio Público”
I. A Reajustar el importe de la depreciación acumulada correspondiente a los bienes del activo fijo, en el mismo porcentaje etique resultasen revaluados dichos bienes.
II. A constituir con el remanente que queda-re, el "Excedente de Revaluación — Bienes de Dominio Público” que deberá ser capi. lalizado a favor del Estado.
Disposiciones Transitorias
Primera.— Las empresas de servicio públi.
co de electricidad que después de efectuar la
revaluación ordenada por el Decreto-Ley 18815, hayan realizado la revaluación extraordinaria
de sus bienes del activo_fijo antes de la vigencia del Decreto_Lcy 21383, aplicarán los por. cordajes señalados en este Decreto-Ley sobre la base que resultase de deducir el valor que figure en libros dicha revaluación extraordinaria.
Segunda.— Los excedentes de revaluación de los bienes de activo fijo que resultasen de la aplicación del DecretoJLev 21383 deberán ser capitalizados por las empresas de servicio público de electricidad al 1° de Enero de 1978.
Tercera.— Los bienes del activo fijo de 1os_ servicios eléctricos que a la fecha de vigencia del presente Decreto-Lev están administrados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.