Tipo de Norma: Ley
Número: 22107
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22107Autorizan pago de horas extras a personal médico de Salud y de Trabajo
DECRETO LEY H 22107EL PRESIDENTE De LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario liá dado el Decreto-Léy siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la salud es el principal* componente rdel bienestar y constituye un bien jurídicamente Irrenuncíáble, que correspondo tutelar al Estado;
Que, en consecuencia, es necesario asegurar la oportuna y elidente atención de las personas en trancé dé emergencia de salud, para lo cual deben dictarse las medidas adecuadas a Un de . que los servicios de emergencia del Sector Salud, cuenten coií las facilidades necesarias;.
Que las limitaciones establecidas en el Decreto Ley 22069 no permiten el pago de horas extraordinarias aí personal Profesional Módico Asistencial de los Servicios de Emergencia del Sector Salud;
Que para el adecuado cumplimiento del Decreto Ley 19069 —Ley de Atención (le Emergencia— es conveniente, por excepción, autorizar el pago de la remuneración por horas extraordinarias al personal Profesional Médico Asistencial de los indicados Servidos de Emergencia;
De conformidad con el artículo 5* del Decreto Ley 17063,
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con e! voto-aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.— Exceptúase de los límites establecidos en el primer párrafo del Artículo 79 del Decreto Ley 22069 y solamente hasta el Grado III Sub.Grado í, al personal Profesional Médico Asistencial de los Servicios de Emergencia del Sector Sn_ lud y del Sector Trabajo, para el pago de la remuneración por horas extraordinarias, cuando la dotación de personal para conformar equipos do emergencia resulte Insuficiente, Para efecto dcJ cálculo del importe de la remuneración por hora extraordinaria, la base máxima será la remuneración básica correspondiente al Grado IV Sub-Grado 6.
Articulo 29.—- La aplicación de la excepción que establece & presento Decreto Ley regirá á partir del 1 de Enero de J#78, y, el egreso que demande será cubierto con los recursos destinados para tal fin, sin requerir aporte adicional de los ion. dos del Tesoro Público.
Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima,, a los siete dias del jnes de Marzo de mil novecientos setentiocho.
General <le División EP., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
Genernl de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCIIIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vire Almirante AF.. JORGE PARODI GALLIAN1, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP GASTON IBANEZ O’BRJEN. Ministra de Industria, Comercio. Turismo e Integración.
.Ge.itíral de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES. Ministro de Energía y Minas.
Embajndo» IOSE DB LA PUENTE RADEJILL, Ministro dé Relaciones Exteriores.
General de División EP. ORTO. ELESPURU REVOltEDO, Ministro de Educación.
General de División EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General do División EP. EI.IVIO VANNINI OHUMPITAZl. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería. _
General d-e División EP. LUIS CISNEROS VIZQUERIIA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Rcldciotlcs Ex. terlores.
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOE-©HLIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAREZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro 6» Salud.
Contralmirante AP. GERONIMO cafferata mara-RZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO-
Mando se publique y cumpla.
Llnu», Oq de Marzo de 1978.
General dn División EP FRANCISCO MORALES BF.RMU-f>EZ CERRUTTI
General de División EP. OSCAIt MOLINA I’ALLOCCHIA.
Vicealmirante AP JORGE PAIIODI GALLIANI
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR
tScncraJ de División EP. ALCIVIADES SAENZ BARSALLO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.