Tipo de Norma: Ley
Número: 22105
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22105PRORROGAN EXONERACION DE IMPUESTO A FAVOR DE LOS PEQUEÑOS MINEROS
DECRETO-LEY N< 22105
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral VIII del Título Preliminar del Código Tributario — Principios Generales, es necesario establecer plazo de vigencia para la exo„
iteración dé los impuestos creados por los DeM
cretos„Leyes Nos. 21528 y 21529, concedida en favor de la pequeña minería por el Art. 12* del Decrcto-Ley 21581;
Que dicho beneficio tributario se otorgó atendiendo a la situación de cobros de la pe„ quena minería resultante de su escala de producción; situación que subsiste;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de ML nistros;
Ha dado el Decreío-Ley siguiente:
Artículo Unico — Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1978, la exoneración concedida en el Art. N° 12" de! DecretoJLev 21581 en favor
de los pequeños productores mineros.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 7 de Marzo de 1978.
Ginl. cíe Div. EP. F. Morales Bermúdez C Oral, de Div. EP. Oscar Molina PaHocchia. Vice.Almiranlc AP Jorge Parodi Galliani. Tnte. Gra!. FAP. Jorge Tamayn de la Flor. Gral. de Div. EP Alcibiadss Sá^nc Barsallo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.