Tipo de Norma: Ley
Número: 22096
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22096Otorgan nuevo plazo para la recuperación de mercancías abandonadas en las Aduanas
Decreto Ley No. 22096EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lm dado el Decrefo-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el articulo 2 del Decreto Ley 21908 facultaba a, los consignatarios o dueños de mercancía, vehículos o equipaje en situación de abandono a recuperar dichos bienes hasta e! 30 de Enero de 1978, previo pago de los derechos, tasas, tarifas portuarias y demás gastos adeudados;
Que, problemas de liquidez y restricciones del crédito ban-cario derivados de la situación económica por la que el.país atraviesa han dificultado la recuperación de bienes ingresados durante el año 1977, por lo que se hace necesario determinar úo nuevo plazo para su recuperación;
Que es Igualmente necesario contemplar la situación de la mercancía cuyo trámite de despacho no pudo ser concluido dentro del término previsto por el referido Decreto Ley;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1* — Hasta el 28 de Abril de 1978 las mercancías llegadas al país en el año 1977 que se encontraban en sitúa-* cióh de abandono legal al 31 de Diciembre del mismo año, podrán ser recuperadas por sus consignatarios o dueños, quienes dentro del Indicado plazo deberán presentar la póliza de despacho y efectuar el pago de los derechos, tasas y demás gravámenes. Vencido el plazo las mercancías pasarán a remate, sin excepción.
Articulo 2<> — Facúltase a las Aduanas de la República para que, hasta el 31 de Marzo de 1978, permitan el levante de toda mercancía en situación de abandono al 31 de Diciembre de 1977, cuyo trámite de despacho se hubiese Iniciado hasta el 30 de Enero de 1978.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Febrero de mil novecientos setentiocho.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministro y Ministro de Guerra.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLXANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Genera' de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General do División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMFITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vice-Almirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de División EP LUIS C1SNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECH-LIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 21 de Febrero de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP OSCAR MOLINA PALLOCCHIA.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.