Tipo de Norma: Ley
Número: 2208
documento PDF
02208Ley X. 2208
Dividiendo en dosel distrito de Shupiuy, de la provincia de Yungny, que se
denominarán respectivamente Cascapara y Shupiuy
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Feruana.
Ha rlado la 1 ey siguiente:
Artículo l —Divídese en dos el distrito de Shuphiy, de la provincia de Yun-gay, que se denominarán Casca para y Shupluy, respectivamente.
Artículo 2—El distrito de Cascapa-ra tendrá por capital el pueblo del mis-mo nombre y constará de los caseríos denominados Huaracpampa, Tinco, Pn-cap, Achín, C&shirca y Marca.
Artículo 3—El distrito de Shupluy estará formado por los caseríos denominados Oacocha. Anta. Poneos, Putaca y Tambra y tendrá como capital el pue-blo de su nombre.
A M l/.w «■ t m. «4 A . 1 X *i/\n a /\ 1 í nn « ^
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.