Ley Nº 2208

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2208


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 02208

Ley X. 2208

Dividiendo en dosel distrito de Shupiuy, de la provincia de Yungny, que se

denominarán respectivamente Cascapara y Shupiuy

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Feruana.

Ha rlado la 1 ey siguiente:

Artículo l —Divídese en dos el distrito de Shuphiy, de la provincia de Yun-gay, que se denominarán Casca para y Shupluy, respectivamente.

Artículo 2—El distrito de Cascapa-ra tendrá por capital el pueblo del mis-mo nombre y constará de los caseríos denominados Huaracpampa, Tinco, Pn-cap, Achín, C&shirca y Marca.

Artículo 3—El distrito de Shupluy estará formado por los caseríos denominados Oacocha. Anta. Poneos, Putaca y Tambra y tendrá como capital el pue-blo de su nombre.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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