Ley Nº 22077

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 22077

Decreto Ley No. 22077

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley H57G se creó la Escuela de Administración de Negocios para Graduados “ESAN" como persona lUiídica de derecho privado, con autonomía pedagógica, económica y administrativa y con las facultades necesarias para el cumplimiento de sus fines;

Que es necesario modificar la composición del Patronato de la Escuela, a que se contrae el Articulo. 3" del Decreto Ley tutes mencionado, por cuanto el Ministerio de Fomento y Obras Públicas representado en el Patronato ha sido suprimido por Decreto Ley 17271, y el Instituto Nacional de Promoción Industrial, Igualmente representado, ha sido Incorporado como una dependencia del Banco Industrial en virtud del Articulo 172 de la Ley 16900;

Que por el Artículo 2f del Decreto Ley 14576 precitado, se aprobaron los Estatutos de la Escuela de Administración de Negocios para Graduados, disponiendo que cualquier modificación dC los mismos debe ser efectuada por Decreto Supremo con el Foto consultivo del Consejo de Ministros;

Que a fin de asegurar el normal y eficiente funcionamiento 4e la vida institucional de la Escuela debe autorizarse que la nueva constitución del Patronato, asi como cualquier otra modificación de los Estatutos, sea motivó do Decreto Supremo sin necesidad del voto consultivo del Consejo de Ministros;

Que, finalmente, es necesario prever la eventualidad de dl-fcoiu^ión de la ESAN, aspecto normativo que debe tratarse»

diante ampliación de los Estatutos, de acuerdo al procedimiento señalado en el considerando precedente;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io—Sustituyase ia última parte del Artículo 2* del Decreto-Ley 14576 con la siguiente redacción:

“Las modificaciones de ios Estatutos, asi como la normatt-vldad sobre disolución de la Escuela que forníará parte de los Estatutos, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación".

Articulo 2—Modificase el segundo páralo del Articuló 3* del Decreto Ley antes mencionado, en la siguiente forma:

“La composición del Patronato será establecida en los Estatutos de la Escuela".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de enero de mil novecientos setentiocho.

( * )

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Enero de 1978.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO.

(*) Ministros (1o Estado que suscribieron los Decretos Leyes expedidos el martes 10 y 17 de Enero.

General de División EP FRANCISCO MÓRALES Bermü-dez oEimuiTi, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División E.P. GASTON IBANEZ O'BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E.P. Juan Sánchez gonzales, Ministro de Energía y Minas.

Embajador JO&E DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educaclór.

General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECIILIN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P. LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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