Tipo de Norma: Ley
Número: 22076
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22076El Jurado de Elecciones
celebrará convenios de prestación de servicios
Decreto Ley No. 2207G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO!
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la dación del Decreto Ley 21994, se ha ampliado el universo electoral incorporando a los ciudadanos mayores de dieciocho afios, alíabctos, recargando con ello las tarcas de Inscripción en el Registro Electoral;
Que a efecto de formular el respectivo Padrón Electoral Nacional y las correspondientes listas de Electores de las Mesas de Sufragio, es necesario una labor de tabulación y depuración de las inscripciones, por lo que el Registro Electoral dei Perú debe utilizar los procedimientos más adecuados que, a la vez que aceleren los trabajos, ofrezcan las máximas garantías de seguridad y veracidad;
Que, complementariamente, dichos procedimientos pueden también aplicarse a la verificación de las Listos de Adherentes de los Partidos Políticos. Organizaciones y Agrupaciones Independientes que soliciten su inscripción;
Que el Jurado Nacional de Elecciones solicita se le autorice a celebrar los convenios pertinentes para realizar tales tarcas mediante procedimientos mecanizados; y para la entrega de Jos documentos pertinentes del Archivo General, para los fines exclusivos a que se refieren los considerandos precedentes;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1—Autorizase al Jurado Nacional de Elecciones para celebrar los convenios de prestación de servicios que fueran necesarios, a fin de que, dentro de las máximas condiciones de seguridad y veracidad, se aceleren las tareas de depuración del Registro Electoral del Perú, se formule el Padrón Electoral Nacional y las Listas de Electores de las Mesas de Sufragio, y so verifiquen las Listas de Adherentes de los Partidos Políticos, Organizaciones y Agrupaciones Independientes.
A tal efecto, el Jurado Nacional de Elecciones queda autorizado a poner a disposición de Ja entidad con la que celebre convenios, los documentos pertinentes del Archivo Electoral del Perú, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar.
Articulo 2’~Para los efectos a que se contrae el último párrafo del articulo anterior, déjase en suspenso el articulo 98’ de la Ley 14207.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete dias del mes de enero de mil novecientos setentiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR MI-nístro de Aeronáutica.
General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
Embajador JOSE DE LA FUENTE RADBTLL, Ministro do Relaciones Exteriores.
General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP ALCJBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZT, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante AP. FRANCISCO MAR1ATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de División EP LUIS CÍSNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
Teniente General FAP JOSE GARCIA CALDERON KOECH-LIN, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Mayor General FAP OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud,
Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Enero de 1978.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.