Ley Nº 22070

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22070

Tipo de Norma: Ley

Número: 22070


Visualización de la norma: Ley 22070



Descargar Ley 22070 en PDF -

documento PDF

 22070

27 POR CIENTO DEL SUELDO O SALARIO MINIMO VITAL

Trabajadores del Sector Privado percibirán Asignación Excepcional por variación de precios

DECRETO LEY N’ 22070

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que es política del Gobierno Revolucionarlo regular el nivel de remuneraciones en relación con la evolución del costo de vida y las posibilidades económicas y financieras del país;

Que el,Programa Económico y Financiero para el periodo 1977—1979 adoptado por el Supremo Gobierno importa el reajuste progresivo tanto del nivel de precios como del de remuneraciones;

De conformidad con el articulo 5*. del Decreto Lgy 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con contrato de trabajo vigente a la fecha de promulgación del presente Decreto Ley, percibirán a partir del V de enero de 1978 una Asignación Excepcional por Variación de Precios.

Articulo 2*— La naturaleza, modo, forma y excepciones para la percepción de la Asignación Excepcional por Variación de Precios, son las señaladas en los artículos 2o, 3 y 4» del Decreto Ley 21202 y las determinadas para el caso específico por el Decreto Ley 21213.

En el ^paso d« los trabajadores de construcción, civil, de los trabajadores agrícolas eventuales y de los trabajadores dg 1» industria de panificación y en particular los denominado* “canchadores”* percibirán la Asignación Excepcional por Variación de Precios sin distingo de la fecha de ingreso al empleo.

Las. ausencias injustificadas al empleo, no dan derecho al pago de la parte alícuota de la Asignación' Excepcional por'Variación de Precios que se otorga por el presente Decreto Ley, ni al pago del dominical correspondiente.

Articulo 3»— El monto d'e la Asignación Excepcional por Variación de Precios, será el equivalente al veintisiete por ciento (27%) del sueldo o salarlo mínimo vital que se abone en la región donde se encuentra localizado el centro de trabajo fen que presta servicios el trabajador.

Articulo 4’— Las normas para ía mejor aplicación del presente Decrfeto Ley serán expedidas mediante Resolución Suprema refrendada por los Titulares de Trabajo y de Economía y Finanzas, salvo el caso de las hormas necesarias para el trabajo marítimo, las mismas que serán determinadas por la Comisión Controladora de Trabajo Marítimo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de enero de mil novecientos setentiocho.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTT1. Presidente de la República.

General de .División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra»

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores

General de División EP OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministre de Educación

General de División EP ALCIBIADES SAENZ BARSALLO, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de División EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.

Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOR-CHLIN. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP LTJIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP., OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATA ALAR A-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. Id de enere de 1378.

General de División EP FRANCISCO MORALES DERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIA-NI.

Vice-Mmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

1’uitiHe General Jt'AP., JOSE GARCIA CALDERON KOJC-CI-ILIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos