Ley Nº 22069

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 22069

Norman las remuneraciones y subsidios a los que se sujetará el Sector Público en 1978

DECRETO LEY N’ 220G9

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTOi

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley si. guíente i.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

QUfe en cumplimiento del Decreto Ley 19847 que establece el Sistema de Remuneraciones y de Subsidios para los empleados del Sector Público Nacional, modificado por el Decreto Ley 2Í779, debe dictarse las ngrmas a que se sojetarán las remuneraciones y subsidios en el Sector Público durante el pe* i-iodo presüpuestal 1978;

De conformidad con el articulo 5* del Decreto Ley 17063;

En liso de las facultades de qué está Investido; y

Con el votó aprobatorio dei Consejo de. Ministros;

tíá dado él Decreto Ley siguierite:

LEY ANUAL DE REMUNERACIONES 1978

DEL SECTOR PUBLICO

Articulo i* — De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4* inciso fe) del Decreto Ley 19847, la escala porcentual correspondiente a los Grados y Sub-Grados que regirá durante 9Í periodo 1978, será la siguiente:

Grado SUb-GradO

i

2

3

4

5

6

t

t

100.0

98.0

96.0

94.0

92.0

90.0

88.0

II

86.0

f

84.0

82.0

80.0

78.0

76.0

74,0

III

72.0

70.Ó

68.0

66.0

64.0

62.0

60.0

IV

59.3

57.3

55.3

53.3

51.3

49.3

47.3

V

45.3

43.3

41.3

39.3

37.3

35.3

33.3

VI

¿9.3

27.3

25.3

23.3

21.3

19.7

VII

18.0

16.3

-14.7

13.3

—.—

Articulo 2* — De acuerdo con lo dispuesto pot él articulo 4®, inciso b) del Decreto Ley Í9847> las Remuneraciones Báslcás de loa émpíé&dob del Sector Público se regirán por la álgllien-te escala;

GRADO I

SUB-GRADO

1

80,000

»

u

2

ir

29,400

U

3

}

ér

28,800

Á

•»

4

28.200

ti

9

■4 ’

u

27,600

U

6

' ti

27,000

6

7

l

26,406

GRADO II

SUB-GRADO

i

s /*

25,806

M

w

2

0

25,200

•*

• M

3

M

24,600

H

ti

4

O

24,000

«I

M

5

99

23,400

ti.

9f

6

+f

22,800

H

7

t

u

22.200

GRADO III

SUB-GRADO

i

SA

21,600

N

o

2

H

2Í.000

00

•9

3

09

20,400

00

99

4

90

19,800

9 9

99

5

99

19.200

N

99

6

99

18,600

ff

99

7

90

18,000

GRADO IV

SUB-GRADO

1

si.

17,800

99

H

2

17,200

tr

3

H

16,600

ff

90

4

16,000

09

99

5

15,400

M

09

6

»!

14,800

09

09

7

14,200

GRADO V

SUB-GRADO

1

SI.

13,600

H

2

»■

13.000

90

N

3

tt

12,400

f9

M

4

éé

11,800

09

»l

5

11,200

99

• r

6

tt

10,600

99

N

7

10,000

GRADO VI

SUB-GRADO

1

s/.

9.400

»>

a*

2

99

8,800

1*

»»

3

90

8.200

»f

4

90

7.C00

ft

90

5

99

7,000

»r ,

W

6

99

6.400

7

m

5,900

GRADO VII

00

SUB-GRADO

90

1

2

3

SI.

99

• i

5.400

4,900

4.400

99

*4

99

09

4

w W

éé

4,000

Articulo 3* — Otórgase un aumento general de remuneraciones de S/. J,000 en calidad de Remuneración Transitoria Pensionadle o de Remuneración Unica, en su caso, a loS servidores nombrados, contratados y obreros permanentes del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Gobiernos Locales y Sociedades de Beneflciencia Pública, asi como a los Pensionistas a cargo del Estado y a los trabajadores de las Empresas Públicas bajo el régimen de la Ley 11377.

Ningún servidor. o pensionista del Sector Público tendrá derecho a doble percepción del aumento dispuesto en el pá rrafo anterior.

Articulo 4* — Los Cuadros para Asignación de Personal, en que se especifiquen los puntajes para los diversos factores de Remuneración al Cargo, serán aprobados por Resolución del Titular del Sector. El valor correspondiente a Un punto de Remuneración al Cargo será de uno por ciento de la Remuneración Básica del empleado que desempeña ei respectivo cargo.

La remuneración al Cargo por Servicio Exterior dé la República no está sujeta a puntajes.

Los puntajes por los diversos factores de Remuneración al Cargo que se asignaron en 1977 no podrán elevarse eq 1978.

Articulo 5’— La Remuneración por Directorio será de un monto máximo de S/. 2,000 por sesión hasta S/.. 8,00(1 por mes. Un empleado nombrado o contratado no podrá sér rmeunera-

do en el mismo mes por más de un Directorio de Instituciones o Empresas en las cuales el Estado o cualquier Organismo Público deba estar representado por derecho; asimismo, esta-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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