Tipo de Norma: Ley
Número: 22059
documento PDF
22059Facultan inscripción extraordinaria en Registros Militares de personas omisas
DECRETO LEY N 22059EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley sL guíente*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21994, se establece que son capaces de ejercer los derechos civiles, todas aquellas personas que hayan cumplido 18 años de edad, permitiéndose asi, su participa, ción en Jos procesos electorales, de conformidad con lo que dispone tí articulo 3* del Decreto Ley 21995, Ley de Elecciones para la Asamblea Constituyente;
Que siendo necesario poseer la Boleta de Inscripción Militar para inscribirse en el Registro Electoral, a tenor de lo dispuesto en la Primera Disposición -Complementaria del De* creto Ley 21995, y frente al elevado número de personas que se encuentran en calidad de omisos a la Inscripción en los Registros Militares y/o encausados en los Tribunales Militares por delitos de omisión * la inscripción y a! canje de la Boleta de Inscripción por la Libreta de Servicio Militar, se hace ne. eesario la dación de un dispositivo legal que permita la regu. lftrización de 1* situación militar de aquel personal, sin que esto signifique quedar eximido de! cumplimiento dtí Servicio Militar:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.— Autorizase la Inscripción extraordinaria en IOS Registros Militares, de todas aquellas personas que se en. cuentran en calidad de Omisos a la Inscripción, de conformidad al Decreto Ley 20788, Ley del Servicio Militar, a fin de que regularicen su situación militar.
Articulo 2*.— La Inscripción a que se hace referencia en el numeral anterior, será solicitada por los interesados directamente ante la Oficina de Reclutamiento del Ejército del lugar de su residencia hasta tí 31 de Enero de 1978. y conforme a los Artículos 36* y 37* del Reglamento del Decreto Ley 20788.
Articulo 3*.— Córtese la secuela de juicio y regularícese la Situación militar, en relación « la Ley de) Servido Militar, de loa Omisos al Canje y a la Inscripción, encausados ante los Tribunales Militares con anterioridad a la dación del presente Decreto Ley, y cuyos expedientes se encuentren en trámite, sea cual fuere el estado de la causa, aún con sentencia al pago de multa, si ésta no ha sido ejecutada.
Articulo 4*.— La Justicia Militar dispondrá la devolución a los Institutos Armados correspondientes, dentro de los Siete prmeros dias útiles a la dación del presente Decreto Ley, de
ios espedientes del pei&nal deauneiadQ por las causaira in,dicadas en el numeral anterior.
Articulo 5*.— El personal a que se refiere el Artículo T, asi como el favorecido por el corte de secuela de juicio, ser* administrado directamente por el Instituto de la Fuen» Armada en que está Inscrito, de acuerdo a lo dispuesto en tí Decreto Ley 20788.
Artículo G*.— A quienes incumplan con la regu)ar¡zac*ón de su situación militar, de conformidad con las prescripciones con.
tenidas en el presente Decreto Ley, cualquiera que se* su grado de aptitud con relación *1 Servicio Militar, se Ies iniciará la correspondiente acción judicial como desertores.
Aquellos que efectuaran Inscripciones Salsa* se les aplicará las disposiciones penales pertinente» del Código de Justicia Militar.
Articulo 7P.-—Quedan en suspenso o modificadas, en. su caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley..
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de Diciembre de mil novecientos setenlisíete.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO AKBULU GALLIA-NI. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
VJce Almirante AP. JORGE PARODI GALUA NT, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYo de la flor Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. RAFAEL DURAN REY, Ministro ds integración
General de División EP- GASTON IBANEZ OBRIEN, Ministro de Industria y Turismo
Teniente General FAP. HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GfRAZlANI. Ministro de Comercio.
Embajador JOSE DK LA PUENTE RADB3LL, MinistiV. de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. OTTO ELESPURU REVOREDO Ministro de Educación.
General de División EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alime'ntación.
Genera) de* Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARSA-LLO. Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP ELIVIO VANNINI CHUMPITA7J Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUE31RA Ministro del Interior.
Mayor General FAP. LUIS UGARELLI VALLE. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAfJEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP. GEP.ONIMO CAFFERATA MARAZZT, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOIXA, Xíilustro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publhue y cumpla.
Limi, 1 til Itembrs 4 1977.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BRUMO*
DEZ CERRUTTI.
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GAJLLIAm.
Vico-Almirante AP. JORGE PARODI OALLXANI.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOfL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.