Ley Nº 22058

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 22058

PRORROGAN EL TERMINO I)E VIGENCIA

DEL D.L. N 21799 HASTA EL 31 DE

DICIEMBRE DE 1978

DECRETO-LEY N 22058 CONSIDERANDO:

Que medíanle Decreto Lev 214.35 de 24 de Febrero de 1976, se dictaron las normas que regulan el Sector de Ja Pequeña Empresa del Sector Privado;

Que por Decret o_Lev 21799 se prorrogó el término de los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera del referido Decreto_Ley hasta el 31 de Diciembre de 1977;

Que subsisten las razones que motivaron la promulgación del D.L. 21799;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Artículo Unico.— Prorrógase el término de vigencia del D.L. 21799 hasta el 31 de Diciembre de 1978.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 29 de Diciembre de 1977

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. EP. Gmo. Arbulú Galliani

Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Galliani

Tnte. Gral. FAP. Jorge Tamayo de la Flor

Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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