Ley Nº 22050

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 22050

El Gobierno asume compromiso de empresas

estatales, ampliando alcances del DL 21052

EPSA

PETROPERU

EPSEP

ENCI

EPCHAP

DECRETO LEY Nt 22050 EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL. DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N* 21052 ae dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, asuma los compromisos financieros con el Banco de la Nación, contraídos por algunas Empresas Estatales al 31 de Diciembre de 1974, debido al sustancial incrementó en los precios de adquisición de algunos productos básicos en el mercado internacional, y a sus condiciones de comercian»*-eión interna:

Que. en la práctica el dispositivo mencionado no contempló otro tipo de efectos, propios de la comercialización de pro. ductos, tales como: tipo de cambio, fletes, seguros, impuestos y sobretasas, gastos financieros, operativos y otros gastos inherentes a dicha comercialización, manteniendo las Empresas Públicas saldos de compromisos acreedores, no eumenos a »a fecha;

Que, asimismo es necesario considerar la situación similar de EPSA para lo« años 1975, 1976 y 1977; de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EP8EP) para los años 1975 y 1976; de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP) para el año 1977; ENCI para el año 1977 y de PETROPERU para los años 1975 y 1976;

Que, en consecuencia se debe proceder a regularizar la situación financiera de cada una de esas Empresas Públicas, en lo que concierne tanto a compromisos contraídos con el Banco de la Nación como los de otro tipo de deuda a favor de otros organismos y de las propias empresas, como resultado de la aplicación de Ja política de los subsidios;

Que, las regularizaciones aludidas deben realizarse previa calificación por los Sectores respectivos de las imputaciones y cargas efectuadas, por operaciones causadas en la comercialización de productos subsidiados encargados a cada una de los empresas;

Que. al articulo 51* de la Ley de Presupuesto Bienal 1975-1976, Decreto Ley N* 21D57 y el articulo 67 de la Ley de Presupuesto de la República para 1977, Decreto Ley W 21765, establecen que el financiamiento de subsidios derivados del control de precios, aprobados por el Consejo de Ministros que requiera cualquier Sector, serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que. es conveniente autorizar ai Ministerio de Economía y Finanzas paira disponer la solución financiera que requiera cada una de las empresas, como consecuencia de los subsidios que loa Sectores respectivos reconozcan y aprueben según lo citado en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades de que está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras.

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1*— Ampliase los alcances del Decreto Ley No. .21052 Incluyéndose los conceptos d# variación de tipo de Cambio. fletes, seguros, impuestos y sobretasas y otros gastos inherentes a la comercialización, referidos a los productos básicos subsidiados, para los efectos de la determinación de Jos subsidios correspondientes.

t-w *r/1CT:° 2"~~, Compréndese en los alcances del presen

^rci^iíz^ióna h°* Wrt,dio* adicionales generado* por la í meicjalízación de productos básicos. a precios de venta r

A° de* cos^° totaJ en los ejercicios presupuéstales corre - pendientes a 1975, 1976 y 1977, de conformidad con el arttci

pm * «f»

y im anos que » continuación se indican*

; Para los años 1975, 1976 y 1977 : para los años 1975 y I97¿

; para los uños re75 y 1976 : para el año 1977 : para el año 1977

Artículo 3*— Los Titulares de los Sectores, de conformidad córt' Sus respectivas Políticas Sectoriales, ratificarán y aproó t rán mediante Resolución Ministerial, previa opinión de -a Dirección General de -Presupuesto Público de! Ministerio de nomfa y Finanzas, el monto de los subsidias corresponrtient ' sx cada una de las empresas perteneciente a su Sector. Para tal efecto, los Directorios de Jas empresas elevarán a cada Ti fular del Sector la documentación sustenta torta que dcirvá consignar para cada ejercicio presupuesta!, el total de subsi

dios adicionales, los subsidios recibidos, las recuperaciones por ventas, pago de las obligaciones vencidas las obligaciones no pagadas en su respectiva moneda Indicando sus cronografías de vencimiento y ]a metodología aplicada en la determinación de dichos montos y otros aspectos que fije el Ministerio ae Economía y Finanzas.

Artículo 4f— Las Empresas Publicas citadas en el presente Decreto Ley. transferirán a cada cuenta especial en el B*n co de la Nación y a nombre del Tesoro Público loa ingresos proveniente» de las ventas realizadas de ios productos subsidiados.

Articulo El Ministerio de Economía y Finanzas en

base a las Resoluciones aprobadas por cada Sector, asumirá los compromisos financieros resultantes, de conformidad con las posibilidades presupuéstales que le corresponda para cada ejercicio. En ningún caso las obligaciones asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud del presente Decreto Ley, significarán desembolsos inmediatos del Tesoro Público.

Articulo Las Empresas EPCHAP y ENCI quedan liberadas de todas las obligaciones de crédito aceptadas en moneda extranjera, por las importaciones de productos alimenticios subsidiados hasta el año 1977, las cuales serán asumidas por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente Decreto Ley.

Articulo 7— Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y del Sector correspondiente, podrán modificarse los alcances del Articulo 2* del presente Decreto Ley. sólo hasta el afio 1977, en lo relerente a Empresas y períodos que abarca en función a las políticas de subsidios que para tal fin apruebe el Supremo Gobierno.

Articulo 6— La Dirección General del Tesoro Público celebrará los contratos necesarios con el Banco de la Nación, en los cuates se establecerán las modalidades, plazos y tasa de interés. La tasa de interés que se establezca tendrá vigencia a partir del 1$ de enero de 1975.

Articulo 9*— Los Estados Financieros demostrativos y Liquidaciones Contables que elabore cada una de las Empresas Públicas, de conformidad al Artículo 3" del presente Decreto Ley, serán remitidos por el Sector correspondiente a la Contrataría Genera! de la República, una vez que hayan sido ratificados y aprobados por Resolución Ministerial.

Articulo lfi’— Lo dispusto por el presente Decreto Ley no enerva las acciones pertinentes que la Contrataría General de la República pueda realizar en cumplimiento ae i& i*y Orgánica del Sistema Nacional de Control.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos se ten lisie te

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República,

GenerAl de División EP,. GUILLERMO ARBULU GA-LLlANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vire Almirante AP.. JORGE PAPODI CALLJANI Ministro de Marina.

Teniente Genera! FAP JORGE TAMA YO DE LA Fl«OR,

Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almlrante AP RAFAEL duran REY, Mlni-tro de Integración.

General de División EP. GASTON IBAflEZ 0‘BREEN. Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP., HUMBERTO CAMPODONICO HOYOS. Ministro de Salud.

Teniente General FAr, LUIS ARIAS CRAZIANI, Ministro de Comercio.

Embajador. JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro

de Rttai^iv-G Exteriores

General de División EP, RAFAEL HOYOS RUBIO, MlllUK

tro áé AlimeñUci¿ñ.

General de Brigada EP.# OTTO ELESPURU REVOME* DO, Ministre d« Educación.

General de Brigada EP. ALCIBIADES SAENZ BARBA* L.LO, Ministro do Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ELIVIO VANtlITíI CHUMFITA» ZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANCU-LO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. LUIS CPINEROS VXZQUERRA, Ministro del Interior.

Mnyor General FAP. LUIS UCARFXLI VALLE. Miniirtr* de Trabajo.

General de Brigada EP LUIS ARBULU 1BAÑEZ, Ministro de Agricultura.

Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARA-ZZI, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA. Ministro de Energía y Minas.,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 29 de Diciembre de 1977-.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUL DEZ CERRUTTI.

General de División EP. GUILLERMO ARBULU OALLIANL

Vlce-Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Teniente General PAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.

General de Brigada EP ALCIBIADES 8AENZ BARSAIXOL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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