Ley Nº 22049

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 22049

LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA 1973

DECRETO.LEY N 22049

CONSIDERANDO;

Que es necesario dictar la Lev del Presupuesto para el año 1978, a fin de establecer las normas de aprobación, ejecución y evalúa.

con presupuestaria en los Organismos del Sector Público con el propósito de permitir Ja ejecución de los programas formulados en fun cíén de los Planes de Corto Plazo, así como de los proyectos específicos de interés local pa_ ra cada uno de los departamentos del País;

De conformidad con lo establecido en e¡ Art 5’ de! Decreto.Lcy 17063;

En uso de las facultades de que está in_ vestido; v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto_Ley siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA 1978

CAPITULO I

Ambito y Estructura Presupuestaria del

Sector Público

Art. 1— El Presupuesto del Sector Público para el período comprendido entre el !*• de Enero y el 31 de Diciembre de 1978 se a-prueba, ejecuta y evalúa de conformidad con las normas que establece el presente Decreto-Ley.

Arl. 2— Los Organismos del Sector Público se agrupan, para fines presupuestarios, con criterio sectorial y programático, en los cuatro volúmenes siguientes:

a) .VOLUMEN 01 — Gobierno Central

Este volumen comprende a los Pliegos Pie. suouestarios de las entidades representativas de los Poderes del Estado, así como o, tros organismos de nivel ministerial.

b) VOLUMEN 02 — Instituciones Públicas Este volumen comprende a- los Pliegos Pre.

supueslarios de las Instituciones Públicas sectorialnunle agrupadas, de conformidad

con sus correspondientes leyes orgánicas, con excepción del Seguro Social del Perú y de las Sociedades de Beneficencia Pública.

c) VOLUMEN 03 — Empresas Públicas y Se, guro Social del Perú.

Este volumen comprende a los PPegos Pre, supuestarios de cada una de las empresas públicas sectorialmente agrupadas, así como el corresponditnte al Seguro Social del Perú.

d) VOLUMEN 04 — Gobiernos Locales y So. ciedades de Beneficencia Pública.

Este volumen comprende dos partes: la pri, mera agrupa a los Pliegos Presupuestarios de cada uno de los Concejos Municipales Provinciales y de sus empresas. La según, da comprende a los Pliegos Presupuéstanos de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública.

Art. 3*— Cada, uno de los Volúmenes a que se refieren los incisos a), b) y d) del artículo anterior, incluye los siguientes Títulos:

El Título 1 referido a los Ingresos que por toda fuente financian sus egresos;

El Título II que incluye los gastos de los Pliegos Presupuestarios que los conforman;

Art. T— Cada Pliego está constituido por ono o más Programas Presupuestarios, debidamente consolidados.

Art. 5— El Pliego tendrá un Titular y cada Programa un Jefe Responsable.

El Titular del Pliego, como la más alta autoridad de un organismo, es el responsable de la dirección y supervisión del Pliego a su car, go.

La calidad de Titular de Pliego corresponde:

a) En los organismos comprendidos en los Vo lúmenes 01 y 02 a su más alta autoridad individual, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.

b) En Jas Entidades comprendidas en el Volumen 03 a su Directorio y a su Consejo Di. recti\o u órgano que lo sustituya durante t*l proceso de reestructuración, respectivamente.

c) En los organismos comprendidos en el Vo. lumen 1:4, al Concejo Provincial para el ca, so de los Gobiernos Locales, y al correspondiente Directorio en el caso de las So. ciedades de Beneficencia Pública.

Los Jefes de Programa son designados por el Titular de cada Pliego y tienen la responsabilidad de la administración del programa

c. su cargo y del logro de sus resultados en relación con las metas previstas y los recurses asignados.

r

Art. 6-1— Los Titulares de Pliego podrán delegar la autoridad que les corresponde como tales, meaiante Resolución; o Acuerdo en el caso de las Empresas Públicas.

La delegación de autoridad para la administración en niveles programáticos inferic. res al Programa se efectuará por Resolución de] Jefe del Programa.

CAPITULO II

SECCION 2:

Aprobación del Presupuesto

SECCION 1: APROBACION DEL PRESUPUES TO DEL VOLUMEN Oí: GOBIERNO CENTRAL

Art. 7^— Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Volumen 01 de acuerdo a la estrile..

tura y montos siguientes:

TITULO I: INGRESOS CAPITULO 1:

—Ingresos del Tesoro Público ____ 266,907 6

Permanentes ............. (218,689'6)

Extraordinarios ............. ( 48,218’iri

CAPITULO II:

— Ingresos Destinados ........... 2.63SG

CAPITULO III:

—Ingresos Propios ............. 4,572’S

CAPITULO IV:

— Endeudamiento.............. 15,279*4

CAPITULO V:

—Ingresos por Transferencias ____ 342'5

TOTAL: ................. 289,740’6

Art. íU— Apruébase el Presupuesto de E-giesos del Volumen 01 de acuerdo con ios montos que se especifican en el Anexo Nv 1, que turma parte del presente Decreto„Ley.

Art. 9— El Presupuesto de Egresos apro_ bado por el articulo anterior incluya la canti_ dad de S/. 34,889*7, para proyectos de Inver., síón Sectorial, cuyo detalle a nivel de Pliego, Proyecto y Fuentes de Financiamiento se es. pecitica en eí Anevo NU 2 que forma parte del presente Decreto_Ley.

Aii. 101— Apruébase las Transferencias Corrientes y de Capital del Gobierno Central a las Instituciones Públicas, Empresas Públicas,

Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública de acuerdo con los montos especificados en el Anexo N 3, que forma parte del presente Decreto*Ley.

Art. ÍK— Apruébase Transferencias Corrientes para Subsidios del Gobierno Central a las Empresas Públicas, derivadas del con. trol de precios, por un monto total de 5,250 millones de soles, los que por acuerdo de Consejo de Ministros se reubicarán conforme a las asignaciones por productos, en los sectores administrativos de destino correspondiente.

Normas de aprobación Sectorial para los Vu,. lúmenes 01 — Gobierno Central y 02 Institu.

clones Públicas

Art. 12— Los Presupuestos formulados de conformidad con las orientaciones contenidas en la Directiva de Programación del Presu_ puesto de la República correspondiente a 1978 y Metodológicas para la Formulación del Pre_ supuesto del Sector Público para 1978 así como para las Directivas Sectoriales, de Pliego y de Programa, serán aprobados por Resolu_ c.ón üel Titular del Sector a nivel de Programa y Partidas Genéricas tanto para los Organismos del Volumen 01 como para los coni-piendidos en el Volumen 02 a más tardar el 23 de Enero de 1978. Dichos Presupuestos una vez aprobados serán remitidos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la Contraloria General cíe la República, Instituto Nacional de Planificación, Dirección General del Presupuesto Público y a la Dirección General de Contabilidad Pública. La Fuerza Armada y las Fuerzas Policiales remitirán sus Presupuestos a nivel de Pliego y Partida Genérica.

Los Presunuestos Analíticos de las activida_ des y de los proyectos de inversión a ejecutarse por la modalidad de administración dilecta, serán aprobados por el Titular del Programa respectivo.

SECCION 3

No i mas de Aprobación para el Volumen 04 Gobiernos Locales y Sociedades de

Beneficencia Pública

Art. 131’— La distribución de las Transfe., rendan del Gobierno Central a los Concejos Municipales Provinciales de la República, será determinada conjuntamente por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Fi_

nanzas y aprobada por Resolución Suprema

i ofrendada por los Titulares de ambos Ministerios antes del 20 de Enero de 1978.

Art. 14— Los Concejos Municipales Provin cíales que no formulen Presupuestos de Inte., gración Provincial, deberán presupuestar en el o los programas del Distrito Capital, los recursos financieros provenientes de los tributos de administración municipal provincial: Impuesto al Patrimonio Predial no Empresarial, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Licencias de Construcción e Impuesto a los Terrenos sin Construir, y se dis* tribuirán entre ios Concejos Distritales de sus respectivas jurisdicciones.

Los Concejos Distritales deberán presupucs tai dichos recursos como transferencias co-luientes y/o de capital, en función de sus re. t;uei imienios de gastos, en adición a sus reñías propias.

Art. 15“— Los Concejos Municipales Pro. vincialcs que formulen Presupuestos de Inte, gración Provincial .deberán presupuestar en el o los programas que se aperturen a nivel pro_ vincial, los recursos financieros de carácter distrital y provincial. Dichos recursos se des. tirarán a cubrir en forma priorizada las necesidades de la provincia.

Art. 16“— La distribución de los recursos financieros a que se hace referencia en el An 14, así como Ja priorización del gasto señala, do en el Art. 15 del presente Decreto-Ley, se efectuará de acuerdo a los lincamientos que se establezcan por Resolución Suprema.

Art. 17— El Concejo Provincial de Lima formulará y aprobará su Presupuesto de Integración Provincial con arreglo a lo siguiente:

a) Se aperturará un Programa Presupuestal en el que se contemple los requerimientos a ni ve! provincial, cuya jefatura estará a cargo del Alcalde Provincial.

b) Se aperturarán programas presupuéstales por cada Concejo Distrital. Los Alcaldes Distritales serán jefes de sus respectivos programas. El Alcalde Provincial será jefe

del pivgrama del Cercado.

c) Constituirán recursos financieros del programa provincial los ingresos provenientes de los Impuestos ai Patrimonio Predial no Empresarial y Patente Profesional, así como los tributos por cobrar de ejercicios fiscales anteriores, sin perjuicio de asumir ei pago de créditos devengados y reconocí, dos. Tales recursos y los que provengan c’c traní.fercncias del Gobierno Central, se o-

rientarán al financiamiento de obras y ser.

vicios de carácter provincial y para trans. lerendas a los Concejos Distritales, de ser el caso.

d) Los montos provenientes de los Impuestos a les Espectáculos Públicos no Deportivos, Parques de Estacionamiento, Terrenos sin Construir y Licencias de Construcción en los porcentajes establecidas por las dispo. siciones vigentes, serán rentas de los Con. cejos Distritales.

Las rentas asignadas expresamente por Ley, las rentas propias así como las mencionadas en el párrafo anterior, constituirán re. cursos de los Programas Distritales.

e) Corresponderá al Concejo Provincial la evaluación y fiscalización de los Programas Presupuéstales Distritales. Asimismo, la co ordenación y ejecución, en su caso, de las obras, servicios, redistribución de personal y otras acciones de carácter provincial o interdistrital.

f) Los aspectos presupuéstales no contemplados en el presente artículo, se regirán por las normas contenidas en el presente De, creto-Ley.

Art. 18— Sobro la base de la aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes y de conformidad con las orientaciones contenidas en las Directivas de Programación del Pie supuesto de la República correspondiente a 1978 y Metodológicas para la Formulación del Presupuesto del Sector Público para 1978 los Concejos Municipales Provinciales formularán y aprobarán sus respectivos presupuestos, a más tardar el 15 de Marzo de 1978. Dichos pre supuestos serán remitidos por intermedio del Concejo Provincial correspondiente al Minis. icrio del Interior, a la Contraloría General de la República, al Instituto Nacional de Plañí, ficación, a la Dirección General del Presupues to Público v a la Dirección General de Conta. bilidad Pública dentro de los cinco (5) días siguientes a su aprobación.

Art. 19— Los Presupuestos de las Socieda des de Beneficencia Pública serán aprobados por Resolución del Titular del Sector Salud a más tardar el 15 de Marzo de 1978 v serán re

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ñutidos a la Contraloría General de la Repú_ Mica, al Instituto Nacional de Planificación, a la Dirección General del Presupuesto Público y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los cinco 15) días siguien. tes a su aprobación.

CAPITULO III

Normas de Ejecución Presupuestarla

SECCION 1

Pago de Remuneraciones

Art. 20>•— Las entidades públicas sólo podrán efectuar en la Planilla Unica de Pagos, los descuentos establecidos por Ley, pór mandato judicial, por préstamos administrativos, así como por otros conceptos aceptados por el servidor o cesante respectivo y autorizados por Resolución del Director General de Administración o del que haga sus veces.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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