Ley Nº 22047

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Número: 22047


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 22047

DICTAN MEDIDAS DE SELECTIVIDAD V ORDENAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

DECRETO-LEY N- 22047 CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la política de simplificación y racionalización del Sistema Tri-lotario es aconsejable la selectividad y reur,. Jenamiento de los beneficios v exoneraciones

fe'

tributarias;

Que asimismo, es conveniente prorrogar el plazo de vigencia de algunas exoneraciones telendas a los impuestos patrimoniales así ccmo al impuesto a las remuneraciones por servicios personales, plazo que vence el 31 de Diciembre de 1977, de acuerdo a las disposL cioncs legales que rigen los indicados tribuios;

En uso de las facultades de que está in-ustido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de A^inistros;.

lía dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I*— Sustituyese el texto de los Arts. 7* y 8 9del DecretoJLey 19654 -por los siguien_ les:

“Art. 7— Las empresas que se indican a cen.inuación, aplicarán el impuesto sobre el

80°6 de la base imponible:

a) Empresas que se dediquen a la actividad agropecuaria;

b) Empresas de servicio público de teléfonos y de transporte; y,

c) Empresas de primera, segunda y tercera prioridad, constituidas de acuerdo a las res pectivas leyes sectoriales y ubicadas fuera del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao".

“Art. 8— Están exoneradas del Impuesto:

a) Las Comunidades de Campesinos;

b) Las empresas mineras;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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