Tipo de Norma: Ley
Número: 22046
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22046Coca que se produzca en el Verií estará afecta a un impuesto único de S/. 30.00 por kilogramo
DECRETO LEY No. 22<M«
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DE 0RETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO-
Que es deber del Estado utilizar los instrumentos do poli tica fiscal pertinentes, a fin de restrinftir la producción do coca, por su consumo es ocriudicinl Dara la salud da la Dobla-ción;
Que es conveniente reajustar la tasa del impuesto a la producción de coca establecido por la Ley 1&424, a fin de adecuar el ingreso fiscal por dicho concepto con el nivel de precios alcanzado por el Indicado producto
En uso de Jas facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Sustituyese el texto del artículo V de la *To. 1042*4, por el siguiente-
“Articulo l*.— La coca que se produzca en el Perú estará afecta a un impuesto único de S/. 30.00 por Kilogramo’’.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setentisiet.e.
General efe División EP FRANCISCO MORALES BERMÜ-£ CERRUTTT, Presidente de la República.
MI.
General de División EP GUILLERMO ARBtJLU GALLIA-Presldente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. A1™¡ron+« AP TOnniS* PAROnt H A Í.T .TAÑI Minie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.